Hasta hoy los partidos políticos tienen plazo para modificar y, en consecuencia, sustituir candidaturas nominales -aquellas que se presentan en la boleta electoral con nombre y apellido- inscritas para participar en la elección municipal del 8 de diciembre.
De acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), hasta diez días antes de ocurrir el acto de votación es posible hacer la modificación, teniendo en cuenta que el cambio no será reflejado en la boleta de votación, ya impresa.
Por ello, los votos del candidato se acreditarán al sustituto o sustituta, señala la norma.
En el artículo 62 de la ley se consideran sustituciones de postulación cuando los candidatos o las candidatas fallecen, renuncian, presentan discapacidad física o mental certificada por un especialista, o pesan sobre ellos razones constitucionales o legales que impidan la candidatura.
En estos casos, se deberán consignar los documentos públicos que certifiquen la causa de la sustitución, como el acta de defunción, sentencia que certifique la discapacidad física o mental o la renuncia suscrita por el candidato o la candidata.
Las organizaciones con fines políticos también pueden modificar sus postulaciones supliendo a sus candidatos o candidatas sin que medien los causales de sustitución, indica una nota de prensa del Consejo Nacional Electoral (CNE)
Mañana, el CNE deberá elaborar un acta de cierre de las modificaciones en la cual quedará constancia del número e identificación de cada una de las sustituciones y modificaciones que hayan sido presentadas desde el 6 de agosto de este año, cuando comenzó el proceso.
El acta deberá ser publicada en la cartelera de la Junta Electoral correspondiente, precisa el reglamento de la Lopre, en su artículo 169.