Personas naturales que no residan en Venezuela podrán vender 10.000 dólares anuales en las taquillas dispuestas por el Banco Central de Venezuela (BCV) en puertos y aeropuertos del país, esto quedó establecido en la Gaceta Oficial nº 40.283, con la puesta en vigencia del Convenio Cambiario número 23.
Tal y como reza la resolución aquellas personas “que ingresen a territorio venezolano a través de los terminales legalmente dispuestos ubicados en los aeropuertos y puertos podrán vender hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalente en otras divisas, en las taquillas instaladas en dichos aeropuertos y puertos por los operadores cambiarios autorizados a estos efectos por el Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio de compra que este último determine, el cual será publicado en la página web de dicha institución”.
Los operadores autorizados para realizar estos precedimiento serán los bancos universales públicos y cualquier otro ente o sujeto que determine el ente emisor.
Los operadores cambiarios autorizados podrán retener 25% de las divisas adquiridas de acuerdo a lo dispuesto en el convenio, mientras que el restante deberá ser vendido al BCV conforme a una normativa que se definirá para ello