BCV fijará nuevo tipo de cambio para que turistas puedan vender divisas

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Personas naturales que no residan en Venezuela podrán vender 10.000 dólares anuales en las taquillas dispuestas por el Banco Central de Venezuela (BCV) en puertos y aeropuertos del país, esto quedó establecido en la Gaceta Oficial nº 40.283, con la puesta en vigencia del Convenio Cambiario número 23.

Tal y como reza la resolución aquellas personas “que ingresen a territorio venezolano a través de los terminales legalmente dispuestos ubicados en los aeropuertos y puertos podrán vender hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalente en otras divisas, en las taquillas instaladas en dichos aeropuertos y puertos por los operadores cambiarios autorizados a estos efectos por el Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio de compra que este último determine, el cual será publicado en la página web de dicha institución”.

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Los operadores autorizados para realizar estos precedimiento serán los bancos universales públicos y cualquier otro ente o sujeto que determine el ente emisor.

Los operadores cambiarios autorizados podrán retener 25% de las divisas adquiridas de acuerdo a lo dispuesto en el convenio, mientras que el restante deberá ser vendido al BCV conforme a una normativa que se definirá para ello

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