Ley de Infogobierno venezolano entró en vigencia

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En la Gaceta Oficial Nº 40.274, la Asamblea Nacional (AN) publicó la ley de Infogobierno que cuenta con 70 artículos, 6 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.

La norma legal tiene por objetivo establecer los principios, bases y lineamientos que regirán el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular.

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Esta normativa fue sancionada en la sesión ordinaria del 17 de septiembre de 2013. Allí el presidente del parlamento, Diosdado Cabello, expresó durante el desarrollo de la sesión que la ley es una manera de seguir impartiendo justicia en el país. Una vez que culminaron la lectura del informe definitivo, la AN sancionó ese mismo día el instrumento que busca fomentar la transparencia del sector público; la participación ciudadana, así como promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado.

«La Ley de Infogobierno nos permite tener la plena soberanía tecnológica y científica del país», destacó el presidente de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación, diputado Guido Ochoa.

Competencias del Estado

Con la publicación de esta nueva ley el Poder Público deberá emplear las tecnologías de información en su gestión interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman, en sus relaciones con los ciudadanos y con el Poder Popular.

El principal objetivo radica en facilitar el establecimiento de las relaciones entre el poder público y las personas a través de las tecnologías de la información. A su vez, deberá establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder Publico presta a las personas. De esta manera se pretende Universalizar el acceso de las personas a la tecnología.

A su vez se establece que los ciudadanos tienen derecho a: dirigir escritos, recursos, peticiones, reclamaciones, quejas y cualquier otro tipo de comunicación haciendo uso de las tecnologías de información, quedando el Poder Público o Poder Popular obligado a responder y resolver las mismas de igual forma que si se hubiesen realizado por los medios tradicionales.

Los pagos, presentar y liquidar impuestos, cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta naturaleza también se podrñan realizar haciendo uso de las tecnologías de información.

Insituciones de aplicación

Las principales instituciones a aplicar la ley de infogobierno son los órganos y entes que ejercen el poder público nacional, estadal y los distritos metropolitanos, municipal y en dependencias federales. A su vez, los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales deberán aplicar la resolución.

El Banco Central de Venezuela, las universidades públicas y las sociedades de cualquier naturaleza también deberán incluir en su estructura las normativas previstas en esta ley.

En la ley se estable que los órganos y entes del Poder Público y el Poder Popular deberán contar con un portal de internet bajo su control y administración.

Consejo Nacional para el uso de las tecnologías

Con la publicación de esta normativa se crea el Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público. Este será el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asunto relacionados con las tecnologías de información.

El consejo será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República. También estarán en el consejo los ministerios en Planificación, Ciencia, Tecnología e Innovación, Comunas. Por su parte la Procuraduría General, la AN, el Tribunal Superemo de Justicia, el Consejo Nacional Electoral, el consejo Moral Republicano y el Banco Central de Venezuela serán integrantes del organo antes mencionado.

La principal competencia del Consejo Nacional para el uso de las tecnologías de la información será elaborar el Plan Nacional de Tecnologías de Información para el Estado.

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