La cayapa judicial

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Durante mucho tiempo el Poder Judicial de Venezuela ha sido blanco de críticas, lo cierto es que, fundadas o no, tales críticas han puesto siempre en tela de juicio la funcionalidad de dicho poder y la honorabilidad de algunos jueces.
Ha sido, en particular, el retardo judicial el argumento en que se fundamentan las críticas al Poder Judicial que es un poder complejo, tanto estructural como funcional, requiere para su efectiva labor de sedes cónsonas con la actividad que desarrolla, equipamiento, tecnología, jueces profesionalmente capacitados para ejercer el cargo y además de un presupuesto digno que le permita desenvolverse sin limitaciones y sin necesidad de mendigar limosnas presupuestarias.
¿A qué atribuir el retardo judicial? Varias pueden ser la causas que lo originan, desde precarias condiciones de trabajo hasta falta de un presupuesto acorde a sus necesidades, Es solo atribuible  a los jueces tal retardo? Creo que no, el cumplimiento de los lapsos procesales no está garantizado por el solo hecho de estar expresamente señalados en COPP, hay otros factores tales como: 1) La falta de disponibilidad de algunos centros penitenciarios de medios de transporte y personal para hacer los traslados 2) La reclusión de procesados y penados en cárceles foráneas lo cual dificulta los traslados amén de los costos que  ello implica. 3) El aumento alarmante del índice de criminalidad que rebasa en creces el número de jueces y la capacidad de atención a cada caso en particular. 4) El sistema rotativo de jueces contemplado en el COPP que en muchos casos obliga a un juez rotado inhibirse en un caso por haberlo conocido en fase anterior. 5) Algunos formalismos legales como la juramentación de los defensores, expedición de copias y citaciones que tardan muchas veces atentando contra el derecho a la defensa, cumplimiento de lapsos y realización de audiencias toda vez que los abogados no están en conocimiento pleno del contenido del expediente respectivo. 6) El decretamiento abusivo de privativas de libertad que aumenta la población carcelaria, en muchos casos, en hechos que por su naturaleza y poco daño no ameritan juzgamiento en reclusión. 7) El poco acatamiento de las normas contenidas en el COPP que regulan el tratamiento de las personas sometidas a investigaciones y procesos penales, en especial la garantía procesal de “afirmación de la Libertad” contenido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
8) La reticencia a otorgar medias menos gravosas, en especial, medidas humanitarias. 9) La estructura organizativa y funcional de los Circuitos Judiciales hacen lenta la administración de justicia por la burocracia que ello conlleva.-
La cayapa judicial sólo persigue fines políticos, tal como lo afirma el reconocido penalista larense Dr. Aníbal Palacios en declaración publicada en este diario en fecha 30 de agosto del presente año, se trata de un plan que no tiene ningún asidero jurídico por lo cual resulta eminentemente “ilegal” a todas luces, es una clara intromisión del Poder Ejecutivo en el Judicial, atenta contra la independencia de los poderes y la autonomía del Juez, somete al administrador de justicia a los caprichos y objetivos trazados en ese plan, los jueces andan de carrera presionados en tiempo y trabajo dejando sin despacho sus tribunales al ser requeridos en Estados distintos de donde tienen su sede tribunalicia violándose la jurisdicción claramente determinada en la ley.-
La aplicación de este Plan, fundamentado en el retardo judicial, pone en entredicho la eficacia y capacidad profesional de algunos jueces, lo que no es el deber ser, se ha debido recurrir a los jueces itinerantes para de esta forma acelerar los procesos en tiempo real, Jueces éstos producto de los requerimientos y necesidades de cada Circuito.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura debe reasumir las funciones iniciales y el Tribunal Supremo de Justicia las propias e inherentes como es administrar Justicia atendiendo con prontitud los procesos sometidos a su consideración que, por sí, son bastantes y suficientes como para estar ocupándose de asuntos administrativos y disciplinarios que ahogan el tiempo efectivo de cada magistrado.-
La cayapa judicial no pasa de ser un plan al que hay que ponerle la lupa, se han registrados casos de beneficiados que han reincidido en delitos a poco tiempo de la libertad otorgada.-
Al pan… pan… y al vino… vino!

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