Venezuela es un país donde todavía, en 2013, las diversas etnias luchan por tener espacios dentro de la vida nacional a pesar que sus derechos están consagrados en la constitución nacional.
Pero a todos no llegan las políticas gubernamentales y por eso muchos grupos que salen de su hábitat natural deben enfrentar serios problemas en las ciudades donde quieren hacer vida, tal y como ocurre con un grupo de indígenas que vive en los alrededores de la calle 42 (avenida Rómulo Gallegos), cerca terminal de pasajeros de Barquisimeto.
Este grupo no tiene un techo propio, no cuentan con espacios para el aseo personal y deben hacer todas sus necesidades en plena vía pública, a expensas de cualquier acontecimiento. Son los mismos que además piden dinero en diversos puntos céntricos de la capital crepuscular para su subsistencia.
Esta situación pasa en cualquier ciudad de Venezuela, inclusive en muchas de Latinoamérica donde los grupos étnicos salen de su espacio de vida.
En Capítulo VIII (De los derechos de los pueblos indígenas) en su artículo 119 de la constitución expresa que “El Estado reconocerá la existencia de los pueblos indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan…”.
Pero cuáles son ahora los derechos de los indígenas que abandonan sus áreas originarias para irse a las ciudades. Un punto de reflexión.