Municipales levantarán accidentes de tránsito con daños materiales y humanos

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Chocar el vehículo, sin duda, genera un dolor de cabeza en cualquier conductor. Pero no es lo más desagradable. La larga espera por los funcionarios de Tránsito Terrestre, es la gota que rebosa el vaso; tardan muchas horas para levantar el accidente.

En función de prestar una mano amiga a los ciudadanos que atraviesan en algún momento por accidentes automovilísticos, la Policía Municipal de Iribarren, levantará accidentes de tránsito con daños materiales, incluso, con personas lesionadas.

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Así lo anunció el director de ese cuerpo policial, mayor Wilmer Pifano. Su anuncio está apegado a la Ley de Tránsito Terrestre, la Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía.

También la homologación que otorga el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT) a los funcionarios policiales, los capacita para realizar este tipo de labores en las vías , así como la preparación recibida en los cursos que ofrece la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).

“A veces por falta de tiempo, entre tantas ocupaciones de la Policía Municipal, no hemos brindado el apoyo en el levantamiento de accidentes de tránsito pero en los próximos meses lo estaremos haciendo para la tranquilidad de los ciudadanos”, expuso.

Más cerca de las personas

El mayor Pifano, continuó explicando que el “policía de rolito” quedó en el pasado y actualmente se cuenta con profesionales al servicio de la ciudadanía. La protección es garantizada, dijo, en puntos claves de la ciudad y de las comunidades.

Mencionó el caso de la Policía Comunal, donde la prevención de delitos es esencial para alcanzar la armonía en los sectores populares de Barquisimeto. Al mismo tiempo, resaltó otra labores de gran interés como es el caso del Centro de Coordinación Policial del Oeste.

“Nos estamos encaminando hacia el nuevo modelo de policía que propone la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dentro de las direcciones que emana el Ministerio (pp) de Interior y Justicia”.

En el oeste, se acercan a las comunidades mediante patrullajes en unidades motorizadas, vehículos y bicicletas. Orientados por los consejos comunales de la zona, abordan los lugares que requieren mayor presencia policial a fin de devolverle la paz al municipio Iribarren.

¿Municipales o nacionales?

Wilmer Pifano, director de la Policía Municipal de Iribarren, explica que el Mppij creó la Policía Nacional Bolivariana, con miras a apoyar al resto de profesionales que ya existen en el ramo de la seguridad, es decir, a los municipales y estadales.

De acuerdo a las leyes que antes mencionó Pifano, los funcionarios municipales, estadales y nacionales, tienen atribuciones comunes que están para dar protección a tiempo completo al colectivo en general.

El artículo 51, de Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía, establece: “los cuerpos de policía municipal tendrán, además de las atribuciones previstas en el artículo 39, competencia exclusiva en materia administrativa propia del municipio y protección vecinal”.

Atribuciones comunes de los policías

El artículo 39 de Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía explica: son atribuciones comunes de los cuerpos de policía:

*Controlar, vigilar y resguardar las vías públicas nacionales, urbanas y extraurbanas, y el tránsito terrestre previniendo la comisión de delitos, participando en la investigación penal y aplicando el régimen de sanciones administrativas previsto en la ley.

* Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y las demás disposiciones relacionadas con el cuerpo de policía.

*Proteger a las ciudadanas, los ciudadanos y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física y sus propiedades.

* Ejercer el servicio de policía en las áreas urbanas, extraurbanas y rurales.
*Ejecutar las políticas emanadas del órgano rector en materia de seguridad ciudadana, incluyendo tránsito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, anticorrupción, delincuencia organizada, turismo, ambiente, orden público y las demás que determinen las leyes y reglamentos.

*Ejecutar las decisiones de las autoridades competentes. 6. Proteger a las ciudadanas y ciudadanos que participen en concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas.

*Cooperar con los demás órganos de seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias.
*Resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impedir que las evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes.

 

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