Defiéndase de las “matracas” en la vía

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Sea precavido al conducir su carro, tenga los documentos al día pero también fíjese si el funcionario policial es el indicado para supervisarlo a usted y chequear su vehículo.

El doctor Heimold Suárez, experto en materia municipal, hace una exposición de ideas claves a fin de informar a los ciudadanos sobre algunas irregularidades que ocurren en torno al desempeño de policías municipales que supervisan la circulación de vehículos a lo largo y ancho de la ciudad de Barquisimeto.

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Y es que no en todos los casos, el oficial tiene la razón. Explica, por ejemplo, que sólo los policías municipales que han sido debidamente homologados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) tienen la facultad para realizar las boletas de infracción o multa, incluso, para levantar accidentes de tránsito terrestre.

“Si el policía municipal no tiene en sitio visible la chapa de homologado que le otorga el INTT, no está capacitado para supervisar a algún vehículo ni sancionar al conductor”. Explica que fue en la Gaceta número 39.227, del año 2009, cuando ocurrió la última homologación para los funcionarios de Iribarren.

Es decir, buena parte de la población actual de policías municipales no están facultados para permanecer en las vías.

El artículo 20 de la Ley de Tránsito Terrestre lo establece: “Las policías podrán actuar en el levantamiento de accidentes de tránsito con daños materiales, siempre que los funcionarios hayan sido homologados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, conforme con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Son nulas las actuaciones de los policías que no hayan sido homologados según lo dispuesto en este artículo”.

Y en casos de remolques…

Un “error” que denuncia el profesional de derecho, es cuando los policías municipales andan en las grúas y se llevan las unidades, “aunque no esté cometiendo infracción alguna”.

En este asunto, la Ley de Tránsito Terrestre es muy clara en el artículo 181, en el caso de retención de vehículos, “se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes del transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos:

1. Cuando el vehículo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento.

2. Cuando el conductor o la conductora no porte documento alguno que permita demostrar la propiedad del vehículo.

3. Cuando el vehículo circule sin sus correspondientes placas identificadoras, salvo que su conductor o conductora porte el permiso provisional de circulación previsto en el Reglamento de esta Ley, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

4. Cuando el vehículo se encuentre actualmente involucrado en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas.

5. Cuando se demuestre la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo.

6. En los demás casos que señale la ley.

Ahora bien, el abogado Heimold Suárez, advierte que en el caso del numeral 2 de este artículo, el policía municipal deberá entregar el vehículo cuando la persona cuente con los documentos.

Mientras que en el numeral 1, el funcionario está en la obligación de entregar el vehículo para que el propietario busque por su cuenta una grúa que traslade la unidad al lugar que el mismo propietario considere conveniente o taller mecánico para proceder con la reparación.

Deben pagar daños de los vehículos

La Gaceta Oficial número 40.206, con fecha del 12 de julio del año 2013, establece en el capítulo III, de las Obligaciones de los prestadores de servicio conexo de estacionamientos, artículo 37 referente a los vehículos deteriorados:

“En aquellos casos en los que, para el momento de la entrega del vehículo, a criterio de su propietario, este no se encontrare en las mismas condiciones de funcionamiento y conservación que tenía al ingresar conforme a lo indicado en la Planilla de Vehículo Registrado (PVR), el prestador de servicio deberá deducir sobre el monto adeudado por concepto de guarda, custodia y remolque, la cantidad que cubra hasta por equivalente el costo de reparación o sustitución de las partes y piezas faltantes.

Si el monto adeudado por concepto de guarda, custodia y remolque no cubriere los daños ocasionados, el prestador de servicio deberá asumir la responsabilidad por la diferencia”.

La Ley empieza por casa

La misma Gaceta Oficial 40.206, del 12 de julio del año 2013, en el artículo 43, especifica los requisitos que deben reunir las unidades de remolque público:

“Las Unidades de Remolque Público (URP) destinadas a la prestación del servicio de remolque o traslado de los vehículos contenidos en estas normas deberán observar los siguientes requisitos:

1.Cumplir con las normas venezolanas Convenin aplicables, con carácter de obligatoriedad, al servicio de remolque y traslado de vehículos.

2. Estar pintadas de color amarillo.

3.Tener colocados en letras negras, en las puertas laterales del vehículo, la denominación del prestador del servicio conexo del estacionamiento, su número telefónico, de Registro de Información Fiscal (RIF) y el de la placa identificadora del vehículo; igualmente en los laterales del dispositivo de remolque del vehículo, tener impresas las siglas URP que significan Unidad de Remolque Público así como el código asignado al prestador de servicio conexo de estacionamiento en el Certificado de Operación de Servicio Conexo de Estacionamiento”.

Mientras que en el artículo 44, si el funcionario traslada el vehículo a un lugar diferente al estacionamiento más cercano, “incurrirá en falta grave y será responsable civil y administrativamente”.

No hay licitación para las grúas

Suárez destacó que “sospechosamente” en los estacionamientos municipales son los propios funcionarios quienes hacen las facturas de las grúas, pese a que se trata de cooperativas que no están vinculadas con el gobierno municipal.

De hecho, una de esas cooperativas apenas tiene registrada el acta constitutiva y ni siquiera la directiva está actualizada.

“La administración pública es muy delicada; la propia ley de Contrataciones Públicas establece que debe hacerse un proceso de licitación antes de cada contrato”.

Asimismo, menciona el caso de pequeños negocios de fotocopiadoras dentro de las instalaciones de los estacionamientos municipales. “¿Quién autorizó a estas personas para que vendieran fotocopias en esos lugares? ¿a dónde va ese dinero? Porque en un espacio público no pueden hacer lo que se les antoje”, denunció.

Por último, exhortó al colectivo en general a documentarse con la Ley de Tránsito Terrestre, por una parte, para conocer las obligaciones que tienen como usuarios y, en segundo lugar, tener una base legal para evitar “abusos” por parte de algunos funcionarios policiales.

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