Siria y los niños de la guerra.

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Estoy apenas regresando de los escenarios del actual conflicto producto de la crisis Siria y del complicado ajedrez de la diplomacia del siglo XXI en el Medio Oriente. Por 15 días he permanecido en el Líbano y a lo largo de la frontera de Siria, para transmitir por intermedio del canal venezolano Globovision las incidencias de la guerra de Siria que ya presentan el terrible balance de ciento veinte mil muertos y cerca de tres millones de desplazados. Sólo en el Líbano ya se encuentran un millón trescientos mil refugiados procedentes de Siria de los cuales un numeroso contingente son niños y niñas que han huido de la guerra acompañados de sus familiares, en algunos casos han quedado huérfanos o han perdido a seres muy cercanos. Hace días, estuve en el campo de refugiados del Beckaa allí me entrevisté con la Cruz Roja y otros organismos humanitarios nacionales e internacionales quienes expresaron la profunda angustia por la dificultad de encontrar la necesaria protección para tantos seres humanos en extrema necesidad, especialmente niñas y niños inocentes de la tragedia, para quienes el futuro parece indescifrable.

Para los niños sirios refugiados en el Líbano como en Turquía, en Irak y en Jordania, las condiciones se agravan por la aproximación del invierno y ante la imposibilidad para estos estados de atender adecuadamente a tantos refugiados cuyo número crecen cada día. Solo en el Líbano se estima en setecientos mil los niños sirios que han buscado protección, los cuales se concentran en campamentos con las mínimas condiciones de vida. En estos momentos cuando comienza el año escolar será difícil incorporar a esos niños que han llegado en calidad de refugiados.
Protección de los niños en tiempos de guerra

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Esta visita efectuada al Líbano y Siria en tiempos de guerra, me permite hacer algunas consideraciones sobre los derechos de los niños y las niñas con especial referencia a los tiempos de conflicto.

En cuanto a los derechos de los niños y las niñas es necesario señalar los contenidos del artículo 12 del pacto de los derechos Económicos Sociales y Culturales y el artículo 24 del pacto de los Derechos Civiles y Políticos. Igualmente lo contenido en la Declaración de los Derechos del niño de 1959 y la Convención sobre los Derecho del niño de 1988 que entro en vigor el 2 de septiembre de 1990. En relación a los conflictos armados deben mencionarse el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.
La guerra y los conflictos armados atentan contra la integridad física, psíquica y moral de los niños.El derecho a la vida incluye las condiciones de supervivencia necesarias para garantizar su desarrollo. También establece derechos como el de la salud, para reducir la mortalidad infantil, combatir las enfermedades y la malnutrición medicina preventiva e higiene. La guerra también impide el derecho a la seguridad social de niños y niñas y el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico. En tiempos de conflicto los estados no pueden cumplir con las obligaciones de ayudar a los progenitores en el cumplimiento de estos derechos. Un derecho tan importante como es el derecho a la educación que establece que todos los niños y niñas tienen derecho a ella, que en los conflictos está totalmente negado como es el caso de los refugiados de Siria en Líbano.

La guerra vuelve más vulnerable a todos los niños y niñas porque los expone a diversos riesgos como resultar heridos o muertos, tener que desplazarse, perder a sus padres, familiares y amigos impedir su acceso a los servicios médicos. Fue dramático ver recientemente a niños muertos sin ningún rasguño, sin sangramientos pero paralizados y con los ojos abiertos por el uso de armas químicas.
La protección jurídica de los niños también es parte importante del Derecho Internacional Humanitario que trata de humanizar los conflictos y las guerras y que por intermedio de las Convenciones de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1967 trata de proteger a la población civil y en particular a los niños. Los niños como parte de la población civil se benefician de esta normativa jurídica no solo en los conflictos armados internacionales sino también en los conflictos internos.

En los conflictos armados los niños se ubican en la categoría de personas protegidas por el IV Convenio dentro del criterio de personas civiles en tiempo de guerra.

Este tema me ha tocado desarrollarlo en la tercera Conferencia Internacional el Defensor del Pueblo en curazao y la Caribbean International University.

jcpineda01gmail.com
Twitter: @jcpinedap

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