Desde las 9:00 a.m. de este miércoles, el Banco Central de Venezuela dio apertura a la recepción de las órdenes de compra de las instituciones autorizadas, para la subasta por $ 300 millones, convocada este martes, proceso que finalizará el jueves a las 12:00 m.
Las personas jurídicas o naturales que no participaron en anteriores subastas o no resultaron adjudicados podrán entrar en la adquisición de divisas.
La adjudicación y anuncio de los resultados están pautados para el viernes 23 de agosto, a las 4:00 pm. Asimismo se indica que el instituto emisor informará monto subastado y monto global adjudicado.
Las liquidaciones serán el lunes 26 de agosto.
El monto de la subasta para personas jurídicas asciende a $ 330 millones. Los participantes podrán ofertar por un mínimo de $ 8.000 y por un máximo de $ 900.000. El múltiplo de la orden de compra es de $ 1.000.
Mientras que para las personas naturales, la oferta es de $ 30 millones y el monto mínimo de las órdenes de compra es de US$ 500 y el máximo de $ 2.500, en el caso de gastos de consumo para viajes al exterior. Cuando se trate de adquisición de divisas para cursar estudios en el exterior, comprar bienes para la prestación de servicios profesionales o sufragar gastos relacionados con salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos de especial urgencia, el monto mínimo de la orden de compra es $ 500 y el máximo $ 5.000. El múltiplo de la orden es de $ 500 en todos estos casos.
BCV ratifica requisitos
El instituto emisor emitió nuevamente la circular, donde establece los documento que deberán consignar los participantes en la subasta, en base a los supuestos siguientes:
1.- Copia de la visa vigente cuando la legislación migratoria del país destino así lo exija, y se trate de solicitudes para gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deportes, cultura, así como para otros casos de especial urgencia a ser realizados o atendidos fuera del país.
2.- Copia de la autorización de viaje o documento equivalente expedido por la autoridad competente, únicamente en aquellos casos en que el Participante Convocado se encuentre amparado por algún programa de exención de visado, y éste sea requerido por la legislación migratoria para el ingreso al país destino. Este requisito, será consignado en defecto de lo previsto en el numeral precedente de esta Circular, así como de lo establecido en los numerales 1.a) y 2 de la Circular del 26 de julio de 2013.
3.-Informe o carta explicativa del que emane la necesidad y justificación del (de los)o bien(es)a ser adquiridos (s)a efecto de la prestación de servicios profesionales, así como del uso o empleo que dará al (a los)mismo(s) , en caso de que la Orden de Compra sea presentada por el supuesto indicado en el literal d) del artículo 19 de la aludida Resolución N° 13-07-01.
4.- En defecto del original del Certificado de Inscripción en el Registro Único de Información Fiscal, los Participantes Convocados podrán consignar el Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF),correspondiendo a la Institución Autorizada verificar, con anterioridad a la tramitación de la solicitud, la validez y veracidad del mismo a través del Portal Fiscal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0
048 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) en fecha 25/07/2013,publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.214 de esa misma fecha.
Los requisitos indicados en la presente Circular, regirán para las subastas que se convoquen a partir de la presente fecha, inclusive.
Finalmente, se reitera a las Instituciones Autorizadas que las Transferencias /Pago de Divisas a las personas naturales que hayan resultado adjudicadas en las subastas convocadas, deberán ordenarse de manera inmediata una vez que dichas instituciones hayan recibido el monto de divisas adjudicado, de conformidad con lo indicado en las Convocatorias respectivas.