Írrito allanamiento

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La inmunidad parlamentaria es una institución de vieja e indiscutida raigambre en el Derecho Constitucional. Sólo las dictaduras no contemplan, en sus respectivos ordenamientos jurídicos, la inmunidad parlamentaria o si la contempla es para disfrazar su dictadura. El parlamentario que va a legislar y sobre todo a vigilar y a controlar el Poder Ejecutivo o a todo funcionario público cuya conducta así lo requiera, necesita una protección especial de su integridad moral, de su fama, de sus bienes, de sus derechos personales y por supuesto de su integridad física. Para una actividad tan delicada e importante debe protegerse a quien la asume. En algunas legislaciones, la inmunidad sólo se goza mientras el Parlamento esté funcionando y sólo por los actos propios del quehacer parlamentario. En Venezuela esta instituciónde la inmunidad parlamentaria es, por lo menos teóricamente, más amplia en el tiempo, por todo el período constitucional,existe desde la Constitución de 1830 y sólo protege de las investigaciones y juicios penales ynunca de las reclamaciones pecuniarias de orden civil o mercantil.
A mi manera de ver las cosas, la Constitución Nacional de 1961 en su Artículo 143, era más clara al definir la inmunidad como el derecho de los parlamentarios a no ser “arrestados, detenidos, confinados, ni sometidos a juicio penal, a registro personal o domiciliario, ni coartados en el ejercicio de sus funciones.” La actual Constitución de 1999, sólo señala, en su Artículo 200, que “los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo…..” En ningún momento el citado Artículo 200 definequé es la inmunidad parlamentaria como vimos que sí lo hacía el Artículo 143 de la Constitución de 1961.Lo que sí está absolutamente claro en todas las constituciones venezolanas es que el allanamiento de esa prerrogativa constitucional, es decir, el despojo de la inmunidad parlamentaria, sólo puede acordarse por una mayoría calificada de los integrantes del cuerpo al cual pertenece el parlamentario cuya inmunidad se pretenda allanar. Tanto la Constitución Nacional de 1961 en su Artículo 145 como en el Ordinal 19 del Artículo 187 de la Constitución de 1999, establecen elvoto de la mayoría calificada de los miembros del cuerpo legislativo para el respectivo allanamiento de la inmunidad parlamentaria.
El Artículo 145 de la Constitución de 1961 contemplaba: “…no podrá acordarse el allanamiento sino en sesión expresamente convocada, con no menos de veinticuatro horas de anticipación, y mediante acuerdo razonado aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros.” Por su parte, el Artículo 187 de la Constitución de 1999, cuando define las facultades de la Asamblea Nacional, en su Ordinal 19 establece: “Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y de las diputadas presentes.” No me cabe pues la menor duda que tanto por los antecedentes de constituciones anteriores como por lo establecido en la Constitución de 1999, la separación de un diputado, que es lo que ocurre con el allanamiento, debe ser acordado con una mayoría calificada y no simple mayoría, como acaba de ocurrir con el “allanamiento” de la inmunidad parlamentaria del diputado por el estado Aragua, Richard Mardo, quien por ser diputado opositor al gobierno y fuerte candidato a ganar la Alcaldía de Maracay, ha sido sometido a todo tipo de vejámenes e infamias sin ninguna prueba, más bien por el contrario, de acuerdo a lo señalado por los medios de comunicación social y confirmado por el mismo diputado Mardo, con pruebas forjadas, lo que constituye un delito del cual algún día deberán responder sus acusadores.
Durante el procedimiento del antejuicio de mérito efectuado, por supuesto ante el TSJ, el Ministerio Público no presentó pruebas porque sencillamente no las había. La Fiscal solicitó el allanamiento “para investigar”, cuando el allanamiento es para enjuiciar. Estamos pues, ante uno de los peores atropellos ocurridos en la historia constitucional de Venezuela. Se allanó sin pruebas, se enjuiciará sin méritos y seguramente se condenará sin ser culpable. Es un allanamiento írrito, inmoral e inconstitucional y lo que es peor, sin instituciones a las cuales acudir.

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