Las normas y procedimientos administrativos, que deben aplicar las personas encargadas de aplicar medidas apropiadas de bloqueo preventivo de fondos u otros activos que pudieran ser utilizados en el financiamiento de actos terroristas, dictó el Gobierno Nacional a través de una resolución conjunta de los ministerios de Relaciones Interiores y Justicia y de Planificación y Finanzas.
Se indica que es responsabilidad del Estado fortalecer las políticas públicas y adoptar los procedimientos de control necesarios para prevenir y reprimir en su territorio, por todos los medios legales, el problema multidimensional del Terrorismo y su Financiamiento y otros delitos del crimen organizado, asimismo debe dar cumplimiento a las directrices impartidas en los estándares internacionales emitidos en materia de Prevención y Control del Financiamiento del Terrorismo.
Entre las dependencias sujetas a esta normativa figuran la Oficina Nacional y Financiamiento al Terrorismo, la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) y los órganos y entes de control de conformidad con la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la Superintendencia Nacional de Valores, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria y el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, mediante Resolución, Providencia, Circular u otro instrumento de carácter administrativo, deberán remitir a sus sujetos obligados, la lista de personas naturales o jurídicas designadas, según lo dispuesto en la Resolución S/RES/1267, de fecha 15 de octubre de 1999 elaborada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o indicar en forma electrónicadonde podrán obtener la información de manera afctualizada.
En la resolución se faculta a los investigadores, en caso de alguna persona sospechosa de participar en el financiamiento de actos terroristas, proceder de inmediato a bloquear preventivamente sus fondos, debiendo notificar con la misma inmediatez a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, a fin de que proceda a efectuar la revisión intensiva del caso y ratifique la medida.
La UNIF podrá solicitar la colaboración de los órganos de investigación criminal y de inteligencia del Estado a los fines que estos consulten la información necesaria para solventar los problemas de homonimia o igualdad.
Foto: Archivo