Cosechar sembrando verdad – Educación: ¿Para la democracia o el totalitarismo? (III)

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El DRAE señala: Igualdad : “Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad” y “Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que componen un todo”.
Igualitarismo: “Tendencia política que propugna la desaparición o atenuación de las
diferencias sociales”..

Análisis de los términos
“Socialismo significa justicia social e igualdad, de derechos, de oportunidades, no de ingresos. Igualdad no es igualitarismo. Éste, en última instancia es también una forma de explotación: la del buen trabajador por el que no lo es, o peor aún, por el vago”.
Esta expresión no es de algún social demócrata reformista, un liberal…un “neoliberal” oculto y oportunista. ¿Sabe Ud. quién lo dijo y cuándo?
Pues ha sido nada menos que el Señor Raúl Castro, en su primer discurso ante la Asamblea Nacional Cubana como Presidente del Consejo de Estado. Tras 5 décadas de imponer una ideología en Cuba esa expresión de un líder comunista reconocer la diferencia entre uno y otro concepto es un gran avance. Esa frase desmiente todas las “científicas” predicciones del materialismo dialéctico y el determinismo histórico.
El igualitarismo a ultranza que nuestros revolucionarios gubernamentales han decretado con ese Convenio Unico en lo económico, igualan por lo bajo, aún realizando diferentes trabajos y con diversos niveles de exigencias y productividad, acaban sometiéndonos a una economía estatista. ¿Por qué no hacen lo mismo con los ministros, 32 miembros del TSJ, rectores del CNE,  diputados a la AN-AL y militares de alto rango, donde los sueldos son un escándalo?
El propio Raúl Castro ha llamado nueva a esa igualdad: “forma de explotación: la del buen trabajador por el que no lo es, o peor aún, por el vago”.
La “igualdad”, genuina y justa, de los ciudadanos -todos son diferentes-, es la “igualdad de oportunidades” para vivir y crear riquezas en libertad sin necesidad del papá-gobierno militarista-fascista-marxista o cualquier otro de tipo populista.

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Chávez no firmó la Ley de Educación Superior
El famoso Artículo 111 de dicha ley abortada por Chávez, está presente en la mayoría de los artículos del Convenio Unico referentes a la organización, gestión, planificación. Son un totalitarismo que nos imponen y van más allá de sueldos y beneficios. Nos quitan la autonomía, la libertad de cátedra, de educación y la democracia.Veamos:
Art.111: Serán objeto de reglamentación especial por el Ejecutivo Nacional las
siguientes materias:
-La organización de los sectores de la comunidad universitaria;
-la participación de la comunidad universitaria y las organizaciones del poder popular;
de los egresados y las egresadas de las instituciones de educación universitaria en los procesos electorales;
-la carrera académica;
-el sistema de carrera de los trabajadores y las trabajadoras administrativos y obreros;
-los procesos electorales;
-los órganos de gobierno universitario;
-las modalidades de la educación universitaria;
-la educación avanzada;
-la creación, autorización y gestión de los programas de formación;
-la organización y funcionamiento de los Consejos de Transformación Universitaria;
-las condiciones y procedimientos para la creación de instituciones de educación universitaria;
-los lineamientos para la formulación y elaboración de los Planes de Desarrollo Institucional de las universidades;
-los estudios no conducentes a títulos o grados y las condiciones de ingreso de los y las estudiantes a programas de formación conducentes a títulos o grados;
-las certificaciones profesionales;
-la vinculación de las instituciones de educación universitaria con el modelo productivo socialista;
-el ingreso en determinados programas de personas que no tengan el título de bachiller;
-las condiciones para la creación,organización, formas de financiamiento y funcionamiento de los institutos universitarios del Estado, de las instituciones universitarias de gestión popular y de gestión privada;
-la revocatoria y suspensión de la autorización para el funcionamiento de las instituciones de educación universitaria de gestión popular y de gestión privada”.
Todas estas atribuciones violan el derecho a la libertad de educación, la Autonomía  señalados en el Preámbulo de la CRBV y los artículos 2, 3, 7, 19, 20, 21, 22, 89, 102, 103, 104 y 105), al igual que la libertad de cátedra (artículos 57, 58, 59 y 61).

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