La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto por RCTV contra el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
El canal de televisión denunció que la norma impugnada, que fundamentó la orden dada a las cableras venezolanas de excluir de su parrilla las transmisiones de RCTV, representa una restricción ilegítima del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, dispuesto en los artículos 57 de la Constitución y en el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La interpretación que le dio el magistrado Francisco Carrasquero, ponente de la decisión, señala que la norma impugnada «no es más que una garantía del derecho a la información y, por tanto, un mecanismo para permitir que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan conocer la realidad social, política y económica, a través de transmisiones objetivas que contribuyan con la creación de una opinión pública formada sobre elementos veraces y no sobre la visión particular de un medio que pudiera estar sesgado».
El citado artículo 192 de la Ley de Telecomunicaciones establece que «sin perjuicio de las disposiciones legales en materia de seguridad y defensa, el Presidente de la República podrá, directamente o a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ordenar a los operadores que presten servicios de televisión por suscripción, a través del canal de información a sus clientes y a las empresas de radiodifusión sonora y televisión abierta la transmisión gratuita de mensajes o alocuciones oficiales, de la Presidencia o Vicepresidencia de la República o de los Ministros».