La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se declaró competente para conocer la demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por la defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, en contra de las empresas importadoras de prótesis mamarias PIP.
Asimismo, la sala admitió la medida cautelar innominada a favor de aquellas personas que tengan implantada en su cuerpo prótesis mamarias marca PIP, fabricadas por diversas empresas.
En consecuencia, la Sala Constitucional acordó, hasta que no haya una sentencia definitiva, prohibir colocar implantes mamarios marca PIP y cualquier otro implante no autorizado por el Ministerio de Salud.
El TSJ ordenó el retiro de implantes y que los médicos de libre ejercicio, a través de la Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Maxilofacial realicen gratuitamente los chequeos y/o exámenes necesarios a los pacientes que operaron y a quienes se colocaron PIP.
También la sala ordenó a las clínicas privadas, a través de la AVCH, que gratuitamente practiquen los exámenes de diagnóstico necesarios a los pacientes que se operaron y portan implantes PIP.
Igualmente, la decisión del TSJ ordena al Ministerio para la Salud la elaboración de una planilla de registro de datos, en su página web, a objeto de que quienes porten prótesis PIP se inscriban para formar una relación de las personas afectadas.