En estos momentos la Flor de Venezuela no está clasificada como un monumento nacional, por lo cual no corresponde al presidente de la República, Nicolás Maduro, tomar decisión directa con respecto al manejo de esta obra, actualmente propiedad del estado Lara.
Para ello, el mandatario debería en primera instancia solicitar un estudio para lograr una declaratoria oficial por parte del Instituto de Patrimonio Cultural (IPC).
Así lo considera el abogado Freddy Castillo Castellanos, especialista en derechos culturales y relator de la Organización de Estados Americanos en el tema de Diversidad Cultural, quien señala que la Flor de Venezuela está tipificada como un “bien de interés cultural que no es un monumento nacional”, el cual según el artículo 6 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural debe ser declarado como bien de interés cultural por parte de la institución encargada de ello.
Una situación diferente, según expone el jurista, sería si se tratara de un monumento nacional, ya que de ser así el Presidente de la República puede hacer uso de sus facultades y ordenar sobre la obra en Consejo de Ministros, tal como lo establece el artículo 13 de la Ley. En el artículo 14 del texto se explica que un monumento nacional debe destacar “por su valor para la historia nacional o por ser exponente de nuestra cultura” para ser declarado como tal.
De acuerdo con el Instructivo para Regular el Registro General del Patrimonio Cultural Venezolano y el Manejo de los Bienes que lo Integran, en vigencia desde el año 2005, se establece que para iniciar el procedimiento de revisión de una solicitud interpuesta sobre una obra debe efectuarse un estudio técnico para verificar que el bien “sea poseedor de valores artísticos, históricos, plásticos, ambientales, arqueológicos, paleontológicos o sociales, representativos de nuestra identidad nacional”.
Sin embargo, el hecho de que la decisión se haya expresado a través de un tuit, publicado en la cuenta oficial del primer mandatario nacional de la red social Twitter -donde informa que luego de hablar con el arquitecto Fruto Vivas, autor de la obra, ha decidido declarar la Flor como Patrimonio Cultural- sólo permite especular con el hecho de que la orden se haya dado, y de ser este el caso se trataría de un mandato ilegal por no atender a lo establecido en la normativa vigente en cuanto al patrimonio cultural.
No obstante, Castillo también toma en cuenta las declaraciones efectuadas por otros funcionarios del Gobierno nacional como Andrés Izarra, ministro de Turismo, y Luis Reyes Reyes, presidente de la Corporación Jacinto Lara, quienes manifiestan que la Flor debe ser administrada por el Gobierno nacional el lugar de la Gobernación de Lara, la cual lo hace en legítimo ejercicio de una potestad constitucional.
Ante la duda generada por la decisión que impulsaría el Ejecutivo nacional, así como la legitimidad de su origen al no contemplar lo establecido en las leyes, el especialista considera que se estaría ante un intento de despojar al Estado y sus órganos constitucionales de una administración que les corresponde, en una acción que en derecho se denomina como “desviación del poder”, lo cual viciaría de nulidad cualquier decisión que se tome con respecto a la Flor de Venezuela.
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