Maduro, Jaua… ¿O ninguno de los anteriores?

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Quedan pocas semanas para despejar la incógnita de quién será el candidato que inscribirá el PSUV. A partir del primero y hasta el 11 de junio deben inscribirse los candidatos que aspiren a la presidencia de la República. Si el PSUV decide inscribir al Presidente actual en esa fecha, siempre tendrá oportunidad de sustituirlo, incluso un día antes de la elección, en caso de fallecimiento, renuncia o discapacidad física y/o mental. Pero la pregunta que tendríamos que hacernos es la siguiente: ¿Puede el PSUV sustituirlo con Maduro o Jaua? La respuesta sería no, si tanto Nicolás Maduro y Elías Jaua continúan como Ministro y Vicepresidente, respectivamente, para el 11 de junio.

En efecto, el artículo 229 de la Constitución establece que “No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección”. Es decir, en el día de la postulación (1 al 11 de junio) o entre el 11 de junio (si tomamos el último día) hasta el 7 de octubre quien tenga el cargo o haya ejercido el cargo de Vicepresidente (Jaua) o Ministro (Maduro) o Gobernador (Adán Chávez) no puede postularse como candidato presidencial.

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Esa limitación existe por el “potencial peligro que significaría usar el cargo que se detenta antes de la postulación con fines electorales” (TSJ, Sala Constitucional, sentencia 28/7/06. Al ocupar el cargo de Vicepresidente o Ministro en ese período (11 de junio al 7 de octubre), automáticamente genera una condición de inelegibilidad.

De manera que si el PSUV quiere inscribir a Jaua o a Maduro, ambos deben separarse de su cargo antes del 11 de junio (o fecha de postulación), de lo contrario el PSUV no podrá usar a alguno de ellos para la sustitución en el supuesto que el Presidente Chávez no pueda continuar hasta el 7 de octubre una vez inscrito. De hecho, Capriles debe separarse de su cargo antes de inscribirse, de manera que mal podría continuar Jaua o Maduro como Vicepresidente o Ministro, respectivamente, durante toda la campaña y luego pretender usarlos como posibles sustitutos, pues el uso de su cargo público con fines electorales generaría una ventaja que es la que precisamente prohíbe la Constitución y ratifica el TSJ.
Si bien pareciera que Diosdado Cabello se salva, el Reglamento del CNE  en su artículo 40 indica que cualquier funcionario público que aspire, debe separarse de su cargo desde el día que inicie la campaña hasta el día de la elección.

Faltan pocas semanas para despejar la incógnita, probablemente al PSUV le importa poco la Constitución, las leyes electorales o las jurisprudencias, pues los “Apontes Apontes” que aún existen en el TSJ tan sólo están esperando que les manden línea.

Responsable Político Voluntad Popular
Coordinador Comando Venezuela Metropolitano

www.carlosvecchio.com
@carlosvecchio

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