Seguridad ciudadana y la FANB

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Señalé, en una reunión social, algunos impedimentos de orden constitucional a la idea del gobierno de someter al resguardo de la FANB la seguridad ciudadana y personal de los venezolanos. Recibí muchas criticas por mi postura.
No se puede negar por negar,todo esfuerzo que se haga debe ser bienvenido, así como la buena intención que esa decisión pueda significar, todo eso merece que le demos el beneficio de la duda y luego veremos, me dijeron muchos de mis contertulios. Prevaleció allí la opinión de que el tema de la seguridad es tan grave en nuestro país, cosa que es muy cierta, que algo se debe hacer, sin importar riesgos, con tal de que se solucione o disminuya sustancialmente el problema de la seguridad.La cifra de asesinatos, asaltos, secuestros, lesionados, etc es tan alto, que cualquier propuesta debe ser respaldada. No importa lo que digan las leyes (..) lo que importa es acabar con la delincuencia, me argumentaron, porque están matando a nuestros jóvenes y el gobierno se siente desbordado por la situación que actualmente vivimos en el país. Se nos está yendo la gente en edad productiva y se corre el riesgo de quedar solamente quienes por razón de edad, llevan una vida de menor actividad.
Todo eso es verdad, pero qué dicen nuestras leyes, mejor dicho, qué dice nuestra Constitución Nacional. Precisemos bien el asunto. Nuestra Carta Magna, en su Título VII norma todo lo relativo a la Seguridad de la Nación y en el Capítulo II de ese Título, habla de la “afirmación de los derechos humanos”, los cuales deben ser respetados en toda circunstancia por los órganos del Estado. El uso de la FANB pone en riego el respeto a los derechos humanos. En el Capítulo III de ese Título VII, Artículo 328, se le atribuye a la Fuerza Armada Nacional la facultad de “…garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la Ley…”Por su parte el Artículo 329 de la Carta Magna, distingue las responsabilidades de El Ejército, la Armada y la Aviación por una parte y la Guardia Nacional por la otra. A las tres primeras corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación, mientras que la Guardia Nacional “cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.” Es decir, ni el Ejército, ni la Armada, ni la Aviación pueden, a tenor de lo que acabamos de transcribir, utilizarse para el mantenimiento del orden interno. Sólo la Guardia Nacional tiene como responsabilidad operaciones para el mantenimiento del orden interno.
Pero además, nuestra Constitución Nacional trae unos órganos específicos y propios para la Seguridad Ciudadana. Así lo establece el Artículo 332, que establece: “El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la Ley, organizará:
1.-Un cuerpo uniformado de policía nacional.
2.-Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
3.-Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4.-Una organización de protección civil y administración de desastres.
5.-Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
6.-La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.” Destaco el ordinal 5, en el cual la Constitución Nacional hace énfasis en el carácter civil de los órganos de seguridad ciudadana, por lo que la intervención de las FANB en estas tareas debe ser de carácter excepcional, aún la de la Guardia Nacional, pues la misma tiene funciones muy importantes en el combate al contrabando, en la vigilancia de las sedes aduaneras y alcabalas y puestos fronterizos. El Ejecutivo Nacional debe actuar con suma cautela en la utilización de elementos militares en el combate al delito, esa no es la función de los órganos militares, no están preparados para eso y pueden cometer excesos que produzcan situaciones indeseables. La improvisación es siempre dañina.

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