Acceso a la Justicia: TSJ avala cestaticket en $40 sin cumplimiento de publicación en Gaceta Oficial #14Feb

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Las normas contenidas en los artículos 1 del Código Civil, 7 de la Ley de Publicaciones Oficiales y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública) exigen la publicación en la Gaceta Oficial de todo acto de efectos generales para considerarlo vigente y, así, poder exigir su cumplimiento a los ciudadanos¸sin embargo, la ONG. Acceso a la Justicia advierte que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) parece no haber tomado esto en cuenta. 

Al menos esto es lo que deja entrever el contenido de la sentencia n.º 712 de la Sala de Casación Social del 19 de diciembre de 2024, que condenó a una clínica privada a pagarle a un extrabajador el «cestaticket socialista» que no percibió durante la relación laboral y calcularlo «con el valor vigente al momento».

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¿Qué significa eso? Según se lee en el fallo redactado por el magistrado Carlos Alexis Castillo Ascanio:

    «[para] su estimación se debe considerar la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40,00 UDS), de forma mensual (en razón de 30 días por mes) en los períodos ut supra señalados, que deberá ser convertido y pagado en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago, con la posibilidad de ser actualizado por el juez en la fase de ejecución».

Sin embargo, al adoptar su decisión el máximo juzgado obvió un detalle: si bien el jefe del Estado, Nicolás Maduro, anunció en enero de 2024 que el cestaticket sería elevado al «equivalente a 40 dólares», esta decisión jamás ha aparecido en la Gaceta Oficial en forma de decreto u otro acto jurídico y, en consecuencia, no ha entrado en vigor en sentido estricto.

La decisión la tomó la Sala al declarar con lugar el recurso de casación que un ex trabajador interpuso en 2023 contra la decisión que meses

Antes dictó el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de Caracas, el cual no atendió las demandas que formuló en su juicio por «cobro de prestaciones sociales, salarios caídos y otros conceptos laborales» contra el centro médico, donde laboró desde 2013 hasta noviembre de 2016.

El hecho público

La Sala no se refirió a la omisión en la que ha incurrido el Ejecutivo al no publicar el ajuste del beneficio laboral en la Gaceta Oficial, pero dejó en claro que la misma no es excusa para no cumplir con la decisión presidencial.

Esto se agrega en la sentencia:

 «Es un hecho público y comunicacional el ajuste que realizó el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela del referido beneficio respecto al decreto arriba mencionado, a la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40,00 UDS), que deberá ser convertido y pagado en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago».

Por esto, la instancia consideró que el Juzgado Superior incurrió en un error al calcular los montos que el demandado debería recibir, pues aplicó el Decreto Presidencial n.º 3.832 publicado en la Gaceta Oficial n.º 6.452 extraordinario del 25 de abril de 2019, a pesar de que «no era el último Decreto del Ejecutivo Nacional que ajustó el beneficio del cestaticket, existiendo una evidente falta de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras».

Así, la Sala de Casación Social sigue el mismo criterio sostenido por el entonces ministro del Trabajo, Francisco Torrealba, quien sostuvo que:

 «el empleador debe saber (así) como lo hace la administración pública nacional que cada mes tiene que ir a la página del BCV, ahí se mete y ve cuál es el valor del dólar, calcula por $40 y deposita en bolívares a la tasa oficial».

«No va haber una publicación mensual para cada vez que se vaya a pagar el cestaticket socialista, usted como empleador debe ir a consultar el valor (del dólar) en la página del BCV y pagar en bolívares», zanjó en esa ocasión el funcionario.

Brillando por su ausencia

La ausencia de la publicación en la Gaceta Oficial del ajuste del cestaticket vulnera lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores, que señala en su segundo parágrafo que «cuando medien razones de interés social que así lo ameriten, el Ejecutivo Nacional podrá decretar variaciones en cuanto a las modalidades, términos y monto aplicables al cumplimiento del beneficio».

Pero la omisión anterior no es el único incumplimiento en el que ha incurrido el Gobierno, el cual tampoco ha acatado el mandato previsto en el artículo 91 constitucional.

 «Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita 

vivir con dignidad» y «el Estado garantizará un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica», establece la norma antes señalada. En 2022 fue la última vez que se anunció un incremento del salario mínimo; desde entonces, las autoridades han aplicado la fórmula del «ingreso mínimo integral indexado», que incluye una serie de bonificaciones.

Y mientras los trabajadores esperan un aumento salarial, los pensionados siguen viendo cómo sus pensiones continúan en los mismos niveles, pese a que han pasado más de 8 meses desde que entró en vigencia la contribución parafiscal del 9 % del salario pagado a los trabajadores por razón de la Ley de Protección de las Pensiones, la cual impuso una contribución adicional a los empresarios para supuestamente aumentarlas.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La sentencia del TSJ constituye un precedente para los jueces laborales que reciban casos relacionados con controversias en las que el patrono haya optado por pagar el cestaticket con base en el último valor publicado en Gaceta Oficial (Bs. 1.000). Sin embargo, como la Sala de Casación Social no tiene potestad para imponer decisiones de carácter vinculante, la cual le está reservada a la Sala Constitucional, el criterio no tendría por qué ser aplicado a rajatabla por los demás tribunales, con lo cual la duda con relación a cuál es el monto vigente del cestaticket se mantiene.

El caso del cestaticket es el más claro de las consecuencias para la seguridad jurídica que conlleva el incumplimiento de formalismos esenciales como es la publicación en la Gaceta Oficial de las leyes y decretos.

Es llamativo que el TSJ apele al criterio del hecho público y comunicacional para justificar su decisión, cuando en otras situaciones ha desechado demandas y solicitudes por considerarlas «inexistentes», pues los accionantes no pudieron presentar los documentos necesarios porque los mismos no fueron publicados de manera oficial.

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