Ley Simón Bolívar contempla riguroso ámbito sancionador (I) #17Dic

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Trabajo de www.lamananadigital.com

La “Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar Contra el Blanqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela”, es una legislación aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de noviembre de 2024. La misma, surge en respuesta a las sanciones impuestas a funcionarios de la administración de Nicolás Maduro por parte de países y organismos internacionales.

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El gobierno, alega que la ley tiene como propósito principal sancionar a aquellos que promuevan o apoyen acciones desestabilizadoras contra el país, y en respuesta a lo que denominan desde el discurso político, “el bloqueo imperialista”, que afirman afecta sectores claves de la economía venezolana, como el petróleo, el sistema financiero y las exportaciones.

Voceros del gobierno han señalado, que la ley establece disposiciones para fortalecer el marco legal contra el financiamiento ilícito y proteger los activos estratégicos del país, incluyendo medidas severas contra acciones que puedan afectar la estabilidad económica y social de Venezuela, además de otorgar herramientas al gobierno para combatir el lavado de dinero y otras actividades que se perciban como amenazas a la soberanía nacional.

Esta ley contempla un marco sancionador riguroso contra actos que se consideren contrarios a la soberanía y la seguridad de la República, incluyendo severas penas de prisión, inhabilitación política, multas significativas y pérdida de derechos electorales.

Entre estos aspectos destacan:

Prisión por actos contrarios a la soberanía (Artículo 8): Pena de 25 a 30 años de prisión para quienes promuevan, respalden, participen o financien la adopción de medidas coercitivas unilaterales, o acciones de gobiernos o entidades extranjeras contra la seguridad o integridad territorial de Venezuela.

Inhabilitación política (Artículo 9): Personas que soliciten, promuevan o ejecuten medidas coercitivas unilaterales serán inhabilitadas políticamente.

La inhabilitación puede ser temporal o de por vida, y será determinada por vía administrativa (Contraloría General) o judicial (Sala Constitucional del TSJ).

Imprescriptibilidad de los delitos (Artículo 10): Las acciones para investigar y sancionar los delitos establecidos en esta ley no prescriben.

Prohibición de beneficios judiciales (Artículo 11): No se permitirán fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, indultos o amnistías en los procesos penales relacionados con estos delitos.

Extinción de dominio (Artículo 13): Las actividades sancionadas por esta ley serán tratadas como delincuencia organizada y estarán sujetas al procedimiento de extinción de dominio, que implica la confiscación de bienes relacionados.

Responsabilidad civil (Artículo 14): Además de sanciones penales, las personas responsables de medidas coercitivas responderán civilmente por los daños causados al país.

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