La Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y por la Defensa de Venezuela ha generado controversia tras conocerse detalles sobre las sanciones impuestas a los medios de comunicación venezolanos.
Según lo establecido en el artículo 17 de dicha ley, los medios de comunicación social, tanto tradicionales como digitales, se enfrentan a severas restricciones y multas en caso de difundir contenido que promueva o apoye las sanciones internacionales impuestas a Venezuela.
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Radio y Televisión
En el artículo 21 reseña que los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan “publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a Venezuela”, serán sancionados con la revocatoria de la concesión y multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia.
Medios de difusión
En cuanto a los medios electrónicos, redes sociales y medios impresos, se impondrá multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.