La apertura de una oficina para la emisión de pasaportes ordinarios con habilitación, anunció el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (Saime), información adelantada a comienzos de esta semana.
De acuerdo con la información de la institución a través de sus redes sociales, ya está a la disposición de los venezolanos la opción de «Solicitud de Pasaporte Ordinario con Habilitación», la cual se podrá realizar a través de la página web www.saime.gob.ve.
Ratifica el Saime que las personas interesadas deberán ingresar con su usuario y podrán realizar la solicitud del documento de viaje, el cual obtendrán en un lapso de 48 horas.
Igualmente, el Saime explicó que este servicio solo se podrá tramitar en la oficina «Simón Bolívar», ubicada en las Torres del Silencio, en Caracas.
Se advierte que más de 40 funcionarios de la institución estarán atendiendo a los usuarios en la oficina «Simón Bolívar».
Requisitos para los usuarios
A continuación, los requisitos para las personas mayores de edad:
- – Serial de la cita.
- – Efectuar el pago de 12 UT (entidades bancarias o punto de venta de las oficinas Saime).
Los requerimientos para los niños, niñas y adolescentes:
- – Serial de la cita.
- – Efectuar pago de 12 UT (entidades bancarias o punto de venta de las oficinas Saime).
- – En caso de ser menor de 9 años de edad, copia certificada del Acta de Nacimiento.
- – Si es mayor de 9 años, debe estar cedulado y presentar la copia del Acta de Nacimiento.
- – El niño, niña o adolescente deberá estar acompañado de uno de sus padres, quien podrá hacer el trámite sin la presencia del otro padre por tratarse de una solicitud que garantiza el derecho a la identificación del niño, niña o adolescente y en ningún caso menoscaba el ejercicio conjunto de la patria potestad.
- – En caso de padres extranjeros, éstos deberán presentar el pasaporte.
- – En el caso que uno de los padres haya fallecido y aún no se evidencie en el sistema de identificación tal situación, el padre sobreviviente deberá presentar el acta de defunción respectiva.
- – En caso de que ambos padres hayan fallecido o estén privados de la patria potestad y se otorgará la tutela a un tercero responsable, éste deberá presentar la sentencia definitivamente firme del Tribunal de Protección del Niño o del Adolescente.