Conflicto de intereses: forma de corrupción que viola el artículo 146 de la Constitución #22Oct

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Trabajo de www.correodelcaroni.com

Una de las características de la administración oficialista es la designación de una sola persona en varios cargos, lo que Transparencia Venezuela califica como una práctica con la que logra “diluir el control”, a costa de la injerencia político-partidista, el beneficio personal de los funcionarios, el cabalgamiento de horarios, la no dedicación exclusiva al cargo y el tema de la doble remuneración.

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La distorsión del chavismo en materia de administración pública se evidencia además cuando al momento de designar a funcionarios en cargos públicos deja de lado los principios de honestidad, idoneidad y eficiencia, incumpliendo la aplicación de concursos para optar a los cargos.

El ejemplo más claro de esto es Pdvsa, industria en la que la práctica comenzó en 2004 con Rafael Ramírez, quien fue presidente y ministro durante una década. El “super ministro” de Hugo Chávez, como se le conoció, llegó a ocupar seis cargos simultáneamente 1. Ministro de Petróleo y Minería, 2. Presidente de Pdvsa; 3.Vicepresidente del Consejo de Ministros para el Área Económica; 4. Jefe Plenipotenciario de la Economía de Oriente; 5. Coordinador del Órgano Superior de la Vivienda y 6. Presidente del Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción.

“Este tipo de designaciones contraviene el deber ser del ejercicio de la función pública y viola las reglas básicas de la democracia y del Estado de derecho, además de las convenciones contra la corrupción que obligan a separar la función ejecutiva y la de contraloría”, señala Transparencia Venezuela, asociación dedicada a promover condiciones, procedimientos y factores para prevenir y disminuir la corrupción.

La asociación además asegura que, con esta práctica el oficialismo aumenta exponencialmente los riesgos de corrupción y alimenta la impunidad, todo ello, con el agravante de que conlleva a ineficiencia.

El oscurantismo revolucionario

El artículo 146 constitucional deja abierta la posibilidad al funcionario de ocupar varios cargos, siempre y cuando perciba una sola remuneración de la administración pública. ¿Cuánto cobran los ministros y demás funcionarios que desempeñan varios cargos?

¿Dónde consta que no reciben remuneración por otros cargos? No hay forma de comprobar que los funcionarios no cobran doble. Aunado a esto, son altos dirigentes del PSUV procurando el control de las empresas a favor de un partido político.

Finalmente, el artículo 146 dice que: Los cargos de los órganos de la administración pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la administración pública y los demás que determine la ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.

Para más información: www.correodelcaroni.com

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