#OPINIÓN Visión Ciudadana: Nuestra Constitución desde otra perspectiva #17Oct

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La semana pasada escribimos sobre principios básicos de nuestra Constitución y del sistema democrático de Derecho. Nuestra modesta aportación tenía como propósito recordarle al comùn, principios básicos del vivir en democracia que se olvidan ante la imposición de regímenes arbitrarios. Esta comedida tarea trajo como consecuencia una poderosa respuesta llena de referencias bibliográficas y de fundados razonamientos que multiplicaron exponencialmente nuestros en principio limitados propósitos. 

Efectivamente, Alejandro González Valenzuela, profesor de Derecho Constitucional y Coordinador General del Bloque Constitucional, nos “volteó la tortilla” destacando aspectos de nuestra Constitución que por su evidencia no requieren muchas explicaciones. 

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En primer lugar, destacó lo retórico del reconocimiento de derechos fundamentales que hacen de ella una Constitución Nominal (Loewenstein) o para nosotros una Constitución de Papel (Lassalle). Lo anterior trae como consecuencia que su contenido niegue la posibilidad de que de él se deduzca normas rectoras de la convivencia social y como pacto mínimo que permita asegurar la autonomía de los individuos como sujetos de derechos e intereses privados, lo cual debía propiciar el desarrollo económico, social y cultural de la sociedad. Como consecuencia se le niega igualmente a esos sujetos de derecho, que como agentes políticos sean en un marco democrático quienes puedan desarrollar libremente en lo personal su plan de vida basado en la autonomía de su voluntad y “adopten en lo fundamental las decisiones colectivas pertinentes en cada momento histórico”.

Al contrario, continúa González Valenzuela, de lo anotado anteriormente, la Constitución de 1999 postula al Estado como gran impulsor del bien comùn y garante de la felicidad colectiva, tesis en la cual, según decisión de la Sala Constitucional (sentencia 1309-2001), el utilitarismo, es decir lo colectivo, prevalece siempre sobre lo individual. 

En lo tocante al proyecto que defina el rumbo político, constitucional, económico, social y democrático del país el texto constitucional se inmoviliza como Constitución nominal o de papel, no marcando el rumbo que ha de seguirse para conseguir los logros demagógicamente propuestos. Se contenta con proponer en forma meramente nominal “un Estado social de Derecho” y hasta allí llega. González trae como ejemplo contrapuesto la Constitución alemana, en la cual se postula como proyecto político, el Estado social de Derecho a través de la Economía social de Mercado. Por su parte la nuestra no establece cláusulas claras, ni garantías institucionales que aseguren su estructuración y consolidación institucional y por el contrario, se establecen algunos perfiles asaz estatizantes que abrirían las sendas a un proyecto político socializante.

Como consecuencia, la propuesta que se asoma en la Constitución de 1999 es la de una modalidad remozada de un capitalismo de Estado, bajo la cual se ha forjado en los últimos años su peor expresión a través de su pretensión de la captura del Estado. 

Agregamos nosotros a las valiosas reflexiones del profesor González Valenzuela, que cualquier proyecto político constitucional que anteponga los intereses estatales sobre los derechos individuales, no merece calificarse como democrático. Que, si bien debe realizarse el sustrato sustancial de la democracia en el sentido de cubrir las necesidades básicas del individuo (alimentación, salud, educación y otros), ello no debe interferir con la realización del sustrato formal de la democracia que es el respeto de los derechos de libertad del individuo (libre expresión del pensamiento, libre tránsito, derecho a elegir y ser elegido, libre empresa). 

Y en relación a la actual realidad del país, ya no se trata del defectuoso diseño estatal constitucional, sino que se niega las proclamas de los redactores de la Constitución de 1999, de darle al “pueblo” una participación activa y permanente en el manejo de los asuntos públicos, al disponer un sistema de consultas por el cual los poderes públicos estarían sujetos de manera constante al mandato de las mayorías. Esta intención ha sido anulada por procedimientos discrecionales en los cuales el Ejecutivo toma decisiones en solitario que son avaladas de manera automática por el resto de los Poderes, sin importar lo pautado en la Constitución y otras leyes.

Lo anterior causa que al margen de la doctrina de amplitud participativa que anima a nuestra Constitución, la realidad es que se encuentra confinada a ser una referencia teórica de las motivaciones primigenias de quienes controlan los poderes públicos y que ahora manejan al país bajo criterios muy estrechos fundamentados en el monopolio de la violencia, sin que exista una instancia de control que someta esta función de Estado al dominio de las leyes.

Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez

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