#OPINIÓN Las litis expensas o simplemente expensas #18Sep

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«El Abogado en ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad e independencia; estas son irrenunciables e incompatibles con toda ocupación que la obstaculice. No deberá aceptar sugerencias de su patrocinado, representado o asistido que pueda lesionar su honorabilidad».

Artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

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No firmar un contrato con el cliente es una gran pendejada.- Artículo 43 del Código de ética profesional del abogado venezolano. “El abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes, conservando cada una un ejemplar del mismo”. Fíjense que el Código de ética del abogado, distingue entre honorarios y gastos. Así el artículo 41 prevé que : “El abogado siempre debe solicitar a su patrocinado una provisión de fondos para los gastos necesarios y de justicia, pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios, ni el abogado puede conceptuar que ella le pertenece como propia”.

El dinero para los gastos corren por cuenta del cliente.- Las litis expensas son aquellos gastos a los cuales está obligado a sufragar el cliente en el proceso, que son de naturaleza distinta y no se encuentran comprendidos dentro de los honorarios profesionales a los que tiene derecho el abogado. Entre esos gastos, tenemos, por ejemplo, los honorarios a expertos, fotocopias, viáticos, para impulsar, publicación de carteles, y una larga lista de etcéteras que el cliente muchas veces quiere desconocer asumiéndolos implícitos o contenidos dentro de los honorarios profesionales. Pero que son gastos que solo emergen si y sólo si, en ocasión de la litis, aunque otras expensas deben entregar los clientes a sus abogados con ocasión a otros asuntos no litigiosos. Este desconocimiento o desconexión con la realidad del caso o del proceso, en ocasiones es con dolo o mala fe del patrocinado o cliente, porque se hace el “Marciano” o un habitante de Narnia. Cuando en verdad las litis expensas se presentan y permítanme una perogrullada: es en ocasión de la litis o de la trabazón de la litis y con distintos bemoles o de distintos matices, – si lo sabrán los abogados litigantes – y son cuantos gastos normales u ordinarios rodean y son en ocasión al caso, del asunto o lo que por antonomasia es propiamente la litis que atiende el abogado. Aunque esos gastos o litis expensas son también susceptibles de ser extraordinarios, de eventualizarse o de producirse en contingencia y que no son ni deben ser imputables al capricho del profesional del derecho, ni mucho menos cargárselos a sus honorarios; sino que obedecen a vicisitudes que rodean el asunto litigado que es ajeno – porque no es un asunto ni un litigio personal del abogado, sino un problema de otro cristiano por decir – y que el jurisconsulto está atendiendo a solicitud de ese otro que es el cristiano que llamamos cliente, y por tanto esos gastos obedecen a circunstancias que son exógenas al profesional del derecho y que él no puede controlar, pero que se presentan y gravitan en el desarrollo del caso que el abogado lleva, atiende o patrocina. En Venezuela, el Código de Procedimiento Civil señala en su artículo 172 que: “Las partes deben suministrar a sus apoderados lo suficiente para expensas. Si no lo hicieren, no podrán exigir responsabilidad del apoderado que hubiere dejado de hacer algo que ocasione gastos”. Y obsérvese que el artículo aun cuando se refiere a las partes, no habla de litis.

Ningún, ningún.- Porque es el caso y esto debe quedar muy claro, muy nítido y diferenciado, de que los gastos o las litis expensas o sólo las expensas, no son ganancias para el profesional del derecho, y peor aún la mayoría de las veces se convierten en erogaciones y pérdidas para el bolsillo del jurisconsulto, cuando el cliente no las provee a su abogado o cuando las entrega menguadas o convencido equivocadamente que son los honorarios para el letrado, lo que sería un contrasentido, ya que los gastos, o sea las litis expensas, o simplemente las expensas, deben correr por cuenta del cliente y no que se constituyan en un gravamen en perjuicio del abogado. Solo imagínense los casos donde los clientes le entregan a los abogados dinero para los gastos, las expensas o las litis expensas y luego pretenden imputar o sumar ese dinero cómo si se tratase de honorarios.

Cuando no es la pobreza la que aflige, sino la avaricia.- Figúrense los casos donde el cliente astutamente aun teniendo recursos dinerarios o patrimoniales con los cuales pagar los honorarios y los gastos al abogado, pretende que éste le trabaje gratis, pues esa es su aspiración, tener a un jurisconsulto a la orden y a su servicio pero no pagarle ni sus conocimientos que ha puesto para su defensa – por los que incluso el letrado tiene estudios de 5to nivel – , ni honrar el impulso procesal, ni el monitoreo constante de la causa o de la litis, ni que el abogado está día a día encima del asunto por ética y por responsabilidad de haber involucrado su nombre y su prestigio en ese caso. En la pretensión del cliente de que el abogado aporte su trabajo intelectual y background experiencial, pero que además para colmo tenga que sacar de su bolsillo el dinero para los gastos, porque al cliente solamente le apetece saberse asistido o representado y que el jurista vea cómo resuelve y después se encabritan o fingen hacerlo y pegan el grito al cielo porque el apoderado les deja la causa botada. Que el jurisconsulto además de su trabajo intelectual, profesional y de oficina y todo lo que conlleva la puesta en movimiento de los órganos de justicia, o las actuaciones ante cualquier institución pública o privada y demás diligencias que hace, también le toque constatar lastimosamente que el cliente persigue burlarse de él no pagándole sus honorarios y ni siquiera le entrega un avance, y por si fuera poco que el abogado tenga que asumir y correr como propios con gastos que son ajenos, que solo al cliente le conciernen porque solo al cliente deben gravar, porque sólo sobre sus hombros deben pesar.

Un desembolso, lícito y legal.- Por lo que no solo es debido, sino también legal que si el abogado además de su trabajo intelectual que entraña el estudio del caso y de las estrategias para llevarlo a buen término, el monitoreo , colocando a disposición de la defensa de su patrocinado el background de su experticia profesional, además del trabajo físico que conlleva su traslado y desplazamiento o movimiento a los organismos o a las cortes (tribunales) en función de resolver un trabajo ajeno, es justo que no tenga que soportar o erogar unos gastos que no le conciernen porque es un asunto o problema de otro.

El ejemplo del albañil.- Figúrense al maestro de obra a quien el dueño de la obra debe proveer del material para la construcción y todo lo que ello implica, incluso transportación, fletes, sin que tales erogaciones constituyan el pago por la mano de obra, pues son dos cosas distintas las erogaciones por los materiales de la obra y el pago del sueldo o salario por concepto de la mano de obra. En consecuencia el dueño de la obra también le debe cancelar o pagar al albañil o al ingeniero o al capataz o a todos éstos, el sueldo o salario por su trabajo o por la mano de obra, que ha consistido en hacer o levantar la edificación. Y véase esto, si luego de construida la obra y hecho un trabajo por parte del albañil, el capataz o el ingeniero, acontece que la obra se destruye por circunstancias no imputables a su hacedor; luego debe entenderse que la cosa y este caso la obra perece para su dueño, pero igual el dueño de la obra debe pagar la mano de obra por la hechura o construcción de la edificación sin que pueda oponer para no pagar los sueldos y salarios, que como ya la obra no existe – o porque proveyó materiales de mala calidad y la obra pereció, o que por culpa de un tercero no ha podido posesionarse de la obra – , en fin enésimas circunstancias; que de ningún modo justifican en derecho que el dueño de la obra decida no pagar la mano de obra, arguyendo que como él compró o aportó los materiales, los obreros deben darse por pagados. Se trataría de un silogismo inválido.

Es como “mezclar berzas con capachos”.- Haciendo la salvedad que la contraprestación del abogado por su servicio privado, no es un precio, sino que es un pago de honor y por eso recibe el nombre de honorarios, pues no se trata de un salario ni de un sueldo que el cliente le asigne al abogado y éste no se encuentra con respecto del cliente en ninguna situación de subordinación. Seguidamente, se trataría de un silogismo inválido el mencionado, en el que el dueño de una obra desconocería el pago de los salarios de los trabajadores, argumentando erróneamente que como él aportó los materiales de construcción y por ende sufragó los gastos que ello implicó; entonces los obreros o trabajadores deben darse por pagados. Figúrense semejante esclavitud. Así, mutatis mutandi, Independientemente del caso o del juicio y haciendo abstracción de los resultados, de igual modo el cliente o patrocinado le debe entregar provisiones al abogado desde el inicio y según se vayan presentando los gastos, pues le concierne entregarle las cantidades necesarias para afrontarlos y de igual forma le debe pagar sus honorarios profesionales pues son figuras distintas y diferenciadas. Una cosa son las litis expensas o la provisión de fondos para los gastos y otra cosa muy distinta son los honorarios profesionales. Querer ostentar de tener a un abogado, sin pagarle sus honorarios y además sin ni siquiera proveerlo de las expensas es un desafuero mayúsculo. Es el colmo de la desfachatez que muchos clientes quieran y en efecto lo hacen, burlarse del abogado y pretender tenerlo trabajando gratis, no entregarle ni siquiera para la litis expensas y para el colmo echárselas de saber más que el letrado, pues se trata de clientes que calzan en la denominación de “abogados de secano”.

¿Y serán estas litis expensas? .- Por otra parte nunca falta quién en calidad de cliente diga: Yo le entregué al abogado una cantidad determinada de dinero y él no me ha resuelto. ¡Pues no!, usted si acaso, lo que ha desembolsado son las litis expensas y todavía usted no ha pagado honorarios. Usted tiene que garantizarle al abogado que se pueda trasladar, que pueda solventar los gastos que se le presenten ante un tribunal o ante el organismo donde él va a hacer sus diligencias o sus actuaciones profesionales. Les evocaré un supuesto entre enésimas enigmas con las que se tropieza el abogado en el ejercicio profesional. Vamos a tratarlo de hipotéticas. Se da el caso, y esto es un ejemplo que todos los abogados conocemos. Acontece que en razón del volumen de trabajo y el trajín del diario acontecer tribunalicio, al azar se extravían o traspapelan los expedientes en los archivos u otros espacios del tribunal y nunca falta algún funcionario cortés que luego le diga al abogado: “Doctor el expediente no aparece pero si me brinda un almuercito yo me pongo a buscarlo” Y al abogado no le queda de otra que brindar el almuerzo o el refresco que le están solicitando así sin anestesia, y erogar esos gastos que no son suyos, sino en interés de defensa de su patrocinado, del cliente que es el que debe incurrir en esos pagos y no que sean soportados por el abogado. Bueno, esta es solo una venial hipótesis, de donde hay mucha tela que cortar.

«El abogado, en ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando por el contrario, en el deber de imponerlo de las circunstancias imprevisibles que puedan afectar la decisión del asunto y limitándose a emitir su opinión sobre los méritos del caso».

Artículo 32 del Código de ética profesional del abogado venezolano.

Dr. Crisanto Gregorio León

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