Declaración de Libertad y Democracia: Los procesos electorales son privativos y sólo son competencia del CNE #9Ago

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La pretensión de falsificar actas electorales, además de constituir un gravísimo delito, no es un procedimiento simple que se puede aplicar, tomando la ventaja de que se puede entrar en las memorias del Consejo Nacional Electoral, el cual tiene dentro de su sistema electrónico todas las datas de un proceso electoral.

Así lo dice una declaración de la organización Libertad y Democracia, de Caracas, que agrega seguidamente que en una actividad de ese tipo se acumularía un conjunto de delitos, que sería cuestión de tratar por separado.

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Porque, en primer lugar, las únicas actas que pueden servir de fundamento para la proclamación de un candidato son aquellas que poseen los códigos QR, los códigos alfanuméricos, el papel de seguridad del CNE. Todas ellas deben ser cotejadas con las copias de las actas que tengan todas las organizaciones con fines políticos que participaron en el evento; es decir, tiene que realizarse un peritaje para demostrar que hubo un intento de generar la comisión del delito de falsificación y otros delitos derivados.

En segundo lugar, hay que recordar que el tema electoral no es competencia directa del Tribunal Supremo de Justicia, sino que deben  ser agotadas las vías administrativas y no haya resultas en los procedimientos por existir inconformidad con los números que aparecen en las actas de las organizaciones y las nuevas que hayan sido presentadas para dirimir el conflicto.

Esto quiere decir que primeramente tiene que haber un recurso de revisión por el cuerpo electoral, tal como lo establece la propia Ley Orgánica de Procesos Electorales. Si no se ha hecho, mal puede acudir al recurso jerárquico superior para luego acudir al TSJ, porque la ley es muy clara, ya que de persistir la inconformidad se iría a un tribunal de la justicia ordinaria, para que decida al respecto. 

Es por ello que los especialistas en la materia han indicado que en el caso de las elecciones presidenciales de 2.024 no hay necesidad de recurrir al TSJ por cuanto no hubo ningún afectado por las actas que se tienen en mano, ya que es lógico suponer que quien perdió las elecciones tiene que agotar las instancias legales antes de acudir al máximo tribunal del país.

Aclara que los procesos electorales son privativos y, como tales, sólo pueden ser realizados por el CNE. Nadie tiene la facultad para abrogarse condiciones supra en esa materia si antes no se cumplen los pasos previos establecidos por la Ley y el reglamento de procesos electorales.

En cuanto a la solicitud hecha por el presidente Nicolás Maduro a la Sala Electoral fue precipitada y además no ha debido hacerse acompañar por el procurador de la República, porque éste no es su abogado personal sino de la nación.

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