Como la oposición sostiene que tiene suficientes pruebas para demostrar no estar de acuerdo con el resultado de las elecciones presidenciales del 28 de julio, ofrecido por el presidente del Consejo Nacional Electoral, necesariamente tiene que recurrir a los procedimientos administrativos para demostrar sus razonamientos.
Así lo sostiene el abogado constitucionalista Miguel Soto, quien la primera actuación tiene que ser impugnar el proceso ante el propio CNE, el cual tiene que responder. Las resultas dadas por el CNE son consideradas incorrectas por la oposición, cuyos representantes deben presentar las pruebas de su acción.
Si esto no fuese posible porque el CNE se niegue a recibirlo, se estaría violando la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que según los artículos 44, 45 y 46, existe la obligación para cualquier organismo de recibir reclamación sea de quien sea, así no este de acuerdo. El CNE, como ya he señalado, dijo el doctor Soto, tendrá que responder y explicar las razones por las cuales no procede la reclamación.
Cuando se le preguntó qué podría pedirse la nulidad de la proclamación y juramentación del presidente, actos cumplidos ya por el organismo electoral, el doctor Soto respondió que los representantes del doctor Edmundo González Urrutia tienen que presentar los alegatos en relación con lo que ha venido exponiendo María Corina Machado, quien ha dicho tener el 73 por ciento de las actas y éstas son del conocimiento de sectores internacionales.
Suponiendo que el CNE desestimó el reclamo de la oposición, ésta podría acudir al Tribunal Supremo de Justicia, aún conociendo que no resolvería a su favor. Pero, hay que seguir el procedimiento. Y el tercer procedimiento tenía que ser a la instancia internacional, porque se sustentaría en una violación masiva a los Derechos Humanos y, en tal caso, presentar su denuncia ante la Corte Penal Internacional, probando que ya recurrió a las vías jurisdiccionales nacionales, expuso el profesional del Derecho.