En una evaluación preliminar de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT),la Cámara Venezolana de la Construcción, recibió un primer balance de los expertos y asesores de la organización gremial.
Durante la reunión en la sede de la organización gremial, del primer Comité Laboral sobre esta materia, se presentaron las siguientes observaciones:
.- No se creó un capítulo especial para los trabajadores de la industria de la construcción, en forma similar como se generó el de los Motorizados, petición que fue un clamor dela CVCa las Comisiones dela Asamblea.
El único artículo que en su parte final hacía referencia a la industria de la construcción enla Ley Derogada(N° 75), quedó igual, ahora con el N° 63 Contrato para una Obra determinada enla LOTTT, «En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos».
.- Dado que los trabajadores contratados para una obra determinada, están amparados por estabilidad hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse, para las cuales fueron expresamente contratados, es imperativo que se suscriban Contratos Individuales de Trabajo, para dar inicio a la relación laboral, realizados conforme a las prescripciones de la misma Ley.
.- La jornada de trabajo de 44 horas con dos días de descanso, pactado en la cláusula 5 dela Convención Colectivade Trabajo dela Industriadela Construcciónhasta el 07 de mayo de 2013.
.- Las personas naturales en su carácter de patrono y los accionistas responderán con sus bienes para garantizar el cumplimiento de las garantías laborales.
.- El abono trimestral de la antigüedad, puede perjudicar a los trabajadores en un determinado momento.
.- Los Inspectores del Trabajo se les otorga gran poder.
.- Los Contratistas no son tercerizadores.
.- La prescripción de las acciones por reclamos de prestaciones sociales es de diez (10) años y por otros conceptos de la relación de trabajo es de cinco años (5).
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