#OPINIÓN El portaviones #21Jun

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El presidente Chávez decía que el país libraba una batalla cruenta desde dos frentes, uno contra la potencia imperial del norte y otro contra la oligarquía criolla. El primero lo concebía como guerra convencional, el poderío gringo era marcadamente superior, por ende debía actuarse con estrategias, con movimientos asimétricos, según afirmaba. En el segundo, aunque no lo manifestaba, el poderoso era él, por eso expropiaba (aunque de fondo era confiscación) sin fórmula de juicio y con prepotencia. Su mentalidad militarista lo obligaba o él permitía a su mente fantasear, relacionando todas las gestiones y actos del Estado con estratagemas de corte bélico. Basta recordar como durante su primer 5 de julio se dedicó a ojear desde su privilegiado sillón en el Congreso Nacional, un libro sobre el arte de la guerra mientras el Dr. Jorge Olavarría recordaba la gesta emancipadora, estableciendo un parangón con el país que vivíamos en 1999, sin sospechar siquiera, al menos en mi caso, la vorágine que nos esperaba con proyección futura.

Esta misma táctica lo llevó a actuar con un portaaviones artillado, entre otros, con el Poder Judicial y con el político para librar su propia guerra y hacerse del Estado. Ya se había apoyado en la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, cuando interpretó el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio, dictando una sentencia ambigua (19/01/1999) que permitió la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, sin reformar la CN1961. La forma como se realizó la convocatoria, la desintegración de los órganos constituidos y su vigencia extendida a través de la Comisión Legislativa Nacional o Congresillo, permitiéndose la designación directa de los jueces, fueron hitos importantes en la consolidación de su proyecto o en jerga militarista, tomar una importante “cabeza de playa”.

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Las interpretaciones de la Sala Constitucional del 21/10/2003 y 20/11/2003, fueron determinantes al retrasar el referendo revocatorio hasta el 15 de agosto del 2004, mientras las misiones surtían el efecto milagroso de revivir el chavismo, ya aletargado en los estratos más pobres y numerosos del país. El 02 de diciembre del 2007 amaneció con el pueblo venezolano nuevamente hastiado del chavismo, así lo hizo saber al negar la aprobación de una Reforma Constitucional, que permitiera un número indeterminado y consecutivo de períodos presidenciales a Hugo Chávez.

Ninguna posibilidad se presentaba para una reelección indefinida ya que el artículo 345 CN1999 impide que una propuesta rechazada pueda presentarse de nuevo en un mismo período. El espíritu, propósito y razón de esta norma se desmoronó ante decisión del 03 de febrero del 2009 (Exp. 08-1617), cuando la Sala Constitucional señaló que el artículo bajo comentario no es pertinente porque la segunda propuesta fue mediante una Enmienda, distinta de la Reforma, puesto la primera se presenta al Consejo Nacional Electoral y la segunda ante la Asamblea Nacional.

Se cuidaron el ponente Dr. Francisco Carrasquero y demás magistrados, de recordar que ambas tienen la misma naturaleza jurídica, al integrar el Título IX de la Carta Magna que se denomina precisamente “De la reforma constitucional”. Es decir, es igual presentar la propuesta como Reforma o como Enmienda, porque tienen idéntico propósito y se deciden con el visto bueno popular refrendario (arts. 341.4 y 344 CN), de manera que el referendo del 2007 era definitivo.

La idea táctica de controlar la judicatura no la generó el presidente Chávez. Los alemanes en 1848 comenzaron la llamada Revolución de Marzo vigilando a los jueces “en formación” o “principiantes”, alargando el período de prueba y su ingreso a la carrera, durante el cual no cobraban sueldo alguno y no tenían estabilidad, poniéndolos al servicio de la patria y la revolución germánica, de manera que Alemania dominó primero al Poder Judicial que a Austria.

El presidente Maduro continuó la misma táctica. A través de las Salas Electoral y Constitucional hizo añicos la mayoría calificada opositora en el Parlamento elegido el 5 de diciembre del 2015, condenándolo durante ese período por desacato y construyendo un paredón para eliminar todas las leyes sancionadas por la mayoría absoluta de diputados, designados por antiguos “escuálidos”, después en abrumadora mayoría.

Otras decisiones importantes surgieron del Poder Judicial, como abortar la posibilidad del revocatorio en el 2016, donde por cierto contó con la complicidad de muchos opositores que divagaban entre la posibilidad de un revocatorio o una enmienda o ambos a la vez “porque alguno llega a la meta”, no obstante que el primero implicaba cumplir con la CN1999 y el segundo requería su reforma. Al final del día no se culminó ninguno y nadie dio explicación.

En el año 2017 se anularon vía jurisdiccional varios actos parlamentarios maculados por un desacato inexistente, pero ya advertido en diferentes sentencias, por lo que debieron ser enmendados por los diputados, para prestar servicio útil, sin embargo ellos de manera estéril prefirieron declarar la usurpación de la Presidencia de la República por el jefe del Estado, autorizar el ingreso de ayuda humanitaria, acordar protección de activos de la República en el exterior, aprobar una ley de amnistía etc, sobre lo cual están pendientes explicaciones al pueblo venezolano, por parte del poder político.

Por supuesto, punto a favor del gobierno fue la existencia de “dos Directivas del Parlamento”, que produjo la división oficial de la oposición y el hastío/agotamiento de las bases populares, hoy reagrupadas bajo el liderazgo de María Corina Machado y la candidatura única opositora del Dr. González Urrutia.

Hay nuevo movimiento en el arsenal. En los corrillos y redes sociales corre la posible anulación de la tarjeta de la manito. Es verdad que el Tribunal Supremo de Justicia ordenó, en el 2018, la exclusión de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) del proceso de validación de tarjetas, pero el Consejo Nacional Electoral la habilitó posteriormente previo cumplimiento de las obligaciones legales, para las elecciones parlamentarias el 29 de junio de 2021 y ahora la asignó al Dr. Edmundo González Urrutia en las presidenciales del 28 de julio.

También se ha difundido una solicitud de amparo con medida cautelar, a fin de suspender las elecciones del 28J hasta tanto se revoquen las sanciones. Se fundamenta la acción según el video publicado, en ruptura de garantías o derechos, donde el agraviante es una potencia extranjera y el agraviado un grupo de “personas que sin vínculo jurídico entre ellos, ven lesionados o amenazados de lesión sus derechos constitucionales”, este último es el requisito que, en teoría, permitiría según doctrina diuturna y reiterada de la Sala Constitucional, el ejercicio de un amparo por derechos e intereses difusos.

Mayor desatino no podría cometer el solicitante, miembro anónimo del poder político. El voto debe ser el bien tutelado e impedirlo constituye el agravio, incluso la medida solicitada no es proporcional porque la suspensión de las elecciones no hace cesar los efectos de las sanciones. Obviamente, la trama implica a las claras, el uso de un arma más del portaaviones. El pueblo de Venezuela quiere un proceso justo y en paz, ese es el derecho a garantizar. Dios bendiga a Venezuela!

Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp

[email protected]

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