El derecho que tiene toda persona al debido proceso se traduce en el respeto de las garantías procesales que deben ser observadas en todo juicio, y principalmente, en aquellos en los cuales está en peligro la libertad del imputado, como son los procesos judiciales penales. Sobresale en esas garantías, el derecho a la defensa en el sentido de que la persona enjuiciada pueda designar libremente a sus defensores y la posibilidad de que logre interponer recursos dirigidos a conseguir cualquier medida que lo beneficie, o bien, a impedir su enjuiciamiento.
Esto último fue lo que intentaron los abogados defensores de los cabecillas del ilegítimo régimen imperante en Venezuela, al alegar a través de las “cuestiones de admisibilidad” previstas en el artículo 17 del Estatuto de Roma (instrumento suscrito por Venezuela y que crea la Corte Penal Internacional (CPI) y sus facultades de enjuiciamiento) que en el país nunca han ocurrido crímenes de lesa humanidad, sino “un puñado de incidentes” que ya los tribunales penales venezolanos lo investiga correctamente, como si los jueces de la CPI pudieran beberse ese biberón de patrañas.
Es conveniente recordar, que no se trata de que la justicia internacional a través de la CPI interfiera arbitrariamente en asuntos internos del país, sobre todo en la delicada función judicial penal, como el oficialismo lo ha alegado, no, no se trata de eso, sino que la CPI, a través de su carácter complementario, puede intervenir en las jurisdicciones penales nacionales de aquellos países que suscribieron el nombrado Estatuto de Roma, como lo establece su artículo primero.
El régimen interpuso los alegatos aludidos en defensa de los funcionarios implicados en los crímenes de lesa humanidad que se investigan, en los cuales està involucrado hasta el presidente Maduro, a través de la responsabilidad de los jefes y otros superiores, prevista en el artículo 28, literal b, del nombrado Estatuto, “…al hacer caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes”. Esta información ignorada olímpicamente por la criminal cúspide del régimen, que es conocida ampliamente por la ciudadanía y ha traspasado las fronteras, causando reacciones de otros países que claman ante el Ejecutivo nacional para que cese tales crímenes, sin lugar a duda involucra claramente al presidente en la responsabilidad por la perpetración de los graves crímenes en investigación.
A la representación del gobierno venezolano en procuración de estos altos funcionarios, conjuntamente con los perpetradores materiales de los crímenes, se le ha estado respetando el debido proceso en la CPI y con base en ello trató de detener el juicio alegando la impoluta actuación de los tribunales de Venezuela en el enjuiciamiento de los crímenes que se denuncian como cometidos, sin embargo la información recibida por la Sala de Apelaciones, no describía una inmaculada actuación de esos tribunales, sino un incorrecto y viciado desempeño que se percibe sin mucho esfuerzo y sin ser especialista en la materia. Por ejemplo, Rocío San Miguel, luego de 30 días detenida no se ha podido reunir con sus abogados defensores, lo cual es una forma que configura la desaparición forzada, crimen de lesa humanidad. Este es sòlo un caso de los muchos que cotidianamente se vive en el país.
Con vista en las pruebas realizadas y con los alegatos del Fiscal Karin Khan de la CPI, la Sala de Apelaciones de manera unánime resolvió negar la apelación del Estado venezolano contra la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares que había resuelto, con base en el literal C del artículo 17 del Estatuto, que las denuncias y procesos respectivos no habían sido sustanciados de manera independiente o imparcial por parte de los tribunales nacionales y que tal tratamiento resultaba incompatible con la intención de precisar la responsabilidad de las personas involucradas en los crímenes cometidos.
Por tales razones, como la justicia penal nacional se percibe como encubridora de los crímenes al actuar en contra de su deber que es develar quienes son sus autores, la CPI en Sala de Apelaciones, con base en su facultad complementaria de los tribunales de los países que suscribieron el Estatuto, decidió que el proceso debe continuar hasta precisar la responsabilidad penal personal que sus autores tienen, ya sea como sus perpetradores materiales, como aquellos cuya responsabilidad deviene de ser sus jefes o superiores y no haber ejercido un control efectivo sobre esos subordinados.
No hay duda que con las decisiones tomadas hasta ahora, la CPI está convencida de dos circunstancias: que se han cometido crímenes de lesa humanidad en el país y que quienes operan los tribunales de Venezuela no han querido o no han podido realizar las investigaciones respectivas dirigidas a precisar su autoría e imponer la sanción correspondiente. Por lo anterior la CPI toma para sí la causa para proceder en ese sentido. Esto no significa que el castigo para los culpables y su prisión esté por producirse inmediatamente, pero lo cierto es que, convencidos los jueces de la CPI de las circunstancias antes anotadas, se acerca el momento de individualizar la responsabilidad con nombre y apellido y sentar en el banquillo de la justicia internacional a los criminales.
Lo que ha decidido la CPI es letal para el régimen porque lo desenmascara en la pantomima que ha montado sobre el buen funcionamiento de la justicia interna y la independencia de los poderes públicos, lo que demuestra que en Venezuela no hay Estado de Derecho. Lenta, pero inexorablemente se estrecha el lazo de la justicia internacional sobre los perversos autores de los crímenes de lesa humanidad en contra de la sufrida población venezolana.
Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez