La Contraloría General de la República, constitucionalmente, no tiene facultad alguna para inhabilitar a ningúna persona de sus derechos civiles o políticos, afirma la organización Democracia y Libertad en declaración pública firmada por su coordinador nacional, Pedro Pablo Alcántara.
La decisión tomada por el Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de ratificar la inhabilitación de María Corina Machado para ejercer cargos públicos por espacio de quince años sin haber sido notificada oficialmente, da la sensación a la mayoría de la población de que el Poder Judicial está convertido en sede del partido oficialista de Maduro.
La Constitución, que elaboró el partido oficialista de Hugo Chávez, es muy clara, primero, en desarrollar su supremacía normativa porque por encima del texto constitucional no hay otro tinglado de carácter legal. Las leyes orgánicas y las leyes de desarrollo son subalternas de la Constitución.
La ley actual de Contraloría es inconstitucional, porque no puede atribuírsele a un funcionario, llamado contralor general de la República, la atribución de inhabilitar a personas que no han sido sometidas a un juicio previo con todas las garantías del debido proceso establecidas en el texto constitucional.
Es por ello que el rechazo a la medida tomada por el TSJ es abrumador nacional e internacionalmente, porque no existe igualdad ante la ley, que es un principio sagrado de todas las constituciones democráticas.
Al no existir esas garantías, a una persona se le juzga de una manera, dependiendo de una posición, y a otra de diferente forma. lo cual rompe el principio de supremacía constitucional. Entonces, no es la Constitución la que regula las relaciones entre los ciudadanos, sino el capricho, el arbitrio y la predisposición a mantener el poder durante el tiempo, y no la supremacía normativa de la justicia.