Barquisimeto está revestida de política (FOTOS)

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De conformidad con lo previsto en el artículo 230, numerales 4 y 5, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, serán sancionados con multas comprendidas entre 15 y 50 unidades tributarias, arresto proporcional -a razón de un día de arresto por unidad tributaria-, quienes deterioren, retiren o destruyan, total o parcial, cualquier propaganda electoral durante la campaña.

Sobre la base de este edicto, los espacios públicos deben permanecer tapizados con carteles alusivos a las propuestas electorales de los candidatos que lideran la contienda hacia la Presidencia de la República.

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Pero, dos realidades preocupan a los ciudadanos.
Por una parte, la violación del numeral 8 del artículo 205, el cual reza lo siguiente: “Queda prohibido la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral en las casas o edificaciones de los particulares, sin el consentimiento expreso de sus propietarias o propietarios u ocupantes, quienes podrán retirar la propaganda electoral que sea colocada sin su consentimiento”.

Ante la Redacción de este periódico se han formulado varias denuncias relacionadas con que las paredes blancas de varias viviendas han sido pintadas con carteles en apoyo al candidato del Gobierno, sin el permiso de sus propietarios.

Incluso, hace días fueron revestidos con propaganda electoral oficialista los muros de la Zona Educativa, lo cual contraviene lo establecido en los numerales 1 y 7 del precitado artículo, el cual prohíbe la fijación de este tipo de anuncios en “las Edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos” y en “los bienes públicos y los bienes objeto de servicios públicos”.

Y por la otra parte, está latente en el colectivo la esperanza de que la ciudad pueda mostrar un rostro limpio luego de esta campaña, la más corta de la historia venezolana, y de su desenlace final, el próximo 14 de abril.

El clamor de urbanistas y ciudadanos comunes es que se cumpla el artículo 208 de esta Ley, el cual establece lo seguido:

“Las candidatas y candidatos, organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, así como las comunidades u organizaciones indígenas deberán retirar sus carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral que afecten el ornato de la ciudad, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la misma; todo ello sin menoscabo de las competencias que sobre la materia corresponden a las alcaldías al concluir el evento electoral”.

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