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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares en favor de siete líderes sindicales que han dirigido protestas contra el instructivo Onapre.
De acuerdo con un comunicado de la CIDH, los líderes sindicales pertenecen a la Coalición Sindical Nacional de Trabajadores (CSNT). La Comisión identificó que se encuentran en una «situación de riesgo de daño irreparable a sus derechos».
Según la parte solicitante, las personas beneficiarias han tenido un rol de liderazgo en la convocación de manifestaciones desde el 2022, en el marco de la disconformidad con la aprobación del instructivo Onapre.
Además, la parte solicitante informó que las personas beneficiarias «estarían sufriendo reiteradas amenazas, hostigamientos y vigilancia por parte de agentes del Estado por participar en las manifestaciones, incluso de forma directa por parte del subdirector del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional».
Asimismo, estarían sufriendo vigilancia cuando se desplazan y en los lugares que habitan y familiares serían objeto de intimidación.
Los beneficiarios de las medidas son Anneliese Josiel Toledo Castillo, Carlos Eduardo Salazar Ojeda, Elsa Isabel Castillo González, José Paulino Patines Guanique, Leída Rosa Brito de Lobo, Petra Margot Monasterios y Rafael Octavio Arreaza Padilla, líderes y lideresas sindicales de la CSNT.
Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicitó al Estado de Venezuela que:
- Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias.
- Adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades de liderazgo sindical sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia.
- Concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes.
- Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición. El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
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