El objetivo final de la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica, que acaba de ser sancionado por la Asamblea Nacional 2020, bajo la excusa de facilitar «la participación protagónica y la ciudadanía activa» de los alumnos, da a las autoridades la potestad de controlarlos y, con ello, a lo que ocurre en las aulas, de acuerdo con la visión de Acceso a la Justicia.
En efecto, el instrumento, cuyo contenido íntegro se desconoce porque no ha aparecido en la Gaceta Oficial pese a haber sido promulgada por el presidente de la República el pasado 23 de febrero, ha sido aprobado en un contexto de manifestaciones en demanda de mejoras salariales por parte de los funcionarios públicos, en particular los maestros y profesores, que ha ido in crescendo desde el año pasado.
Los educadores, junto a los médicos, enfermeras y otros empleados públicos, han tomado las calles para exigir la derogación del instructivo salarial de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), a causa del cual sus ingresos han caído hasta en un 70% debido a los recortes de primas y bonificaciones previstas en las contrataciones colectivas.
En este marco, algunos voceros oficiales han lanzado mensajes preocupantes. «Vamos a asumir la tarea del trabajo voluntario (…) En esa tarea de trabajo voluntario del partido y de las Juventudes del Partido Socialista Unido de Venezuela nos vamos a cubrir las vacantes de los profesores esta semana», afirmó el diputado Pedro Carreño a principios de mes en un acto en Trujillo.
En similares términos se pronunció días después el ministro para las Comunas, Jorge Arreaza, quien dijo a estudiantes de bachillerato lo siguiente: «Ustedes, que se están graduando, que ya se graduaron o que están en tercer año en adelante, ustedes también pueden dar clase en las escuelas si se niegan a dar clase los maestros».
Participación condicionada
De acuerdo con los borradores que han trascendido de la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica, aunque no se establece la posibilidad de que los estudiantes asuman el rol de sus docentes, sí abre las puertas para que el Ministerio de Educación refuerce su vigilancia sobre lo que ocurre en las aulas y en los planteles. ¿Cómo? A través de los llamados «consejos estudiantiles».
«Los consejos estudiantiles son la instancia de organización y participación de los estudiantes en los niveles de educación primaria y media pertenecientes al Subsistema de Educación Básica», señala el artículo 17 de unos de los textos que circulan por las redes sociales. Dicha norma también indica que los integrantes de esos órganos serán escogidos «a través un proceso democrático de elección» que se realizará con «la coordinación y apoyo del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación».
Lo anterior pone en duda la «plena autonomía» que el artículo 18 del instrumento les asigna a las nuevas instancias, por cuanto deja en claro que los estudiantes no podrán escoger a sus representantes de manera independiente, sino que tendrán que contar con el visto bueno del despacho gubernamental.
Las autoridades parecen querer aplicarle al alumnado la misma fórmula que a los consejos comunales, organizaciones que han pretendido desplazar a las asociaciones de vecinos, que para recibir fondos públicos y gozar de reconocimiento legal deben someterse a un proceso de registro e inscripción.
El artículo 19 incluso ordena al Ministerio de Educación a crear «una instancia para la articulación y atención permanente con los consejos estudiantiles y demás formas de organización estudiantil, a fin de promover y acompañar todos los procesos organizativos y de participación mediante consultas, encuentros, diálogos».
Las disposiciones arriba mencionadas parecen estar destinadas a convertir a los estudiantes en contralores del sistema educativo y hacen temer que la ley sancionada y promulgada busque reforzar la injerencia gubernamental en la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y evaluación dentro de las instituciones educativas del país.
Asimismo, no puede ignorarse que el texto luce como una reedición de la resolución ministerial 058 que dictó la administración nacional en octubre de 2012, a través de la cual se establecieron los consejos educativos como formas de organización dentro de las escuelas.
Otros elementos preocupantes
Un aspecto llamativo del borrador que ha trascendido es que no solo garantiza a los estudiantes «el derecho» a participar en el subsistema de educación básica, sino que establece que tienen el «deber» de hacerlo, «así como de opinar en la planificación, ejecución y gestión del Subsistema de Educación Básica» para así «defender, proteger y garantizar la educación como derecho humano».
La norma parece ir a contracorriente de lo previsto en el artículo 19 de la Constitución, que reconoce el derecho a la autonomía y al libre desenvolvimiento de la personalidad, así como también el derecho a la asociación previsto en el artículo 52 del texto fundamental y el derecho a una educación de calidad (artículo 103).
Como si lo anterior no fuera suficiente, en el artículo 12 del texto se afirma que «los estudiantes podrán asociarse libremente, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, ecológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole, en el Subsistema de Educación Básica».
Acto seguido, prevé que los adolescentes pueden «constituir, inscribir y registrar personas jurídicas sin fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas»; no obstante, no se puede olvidar que se trata de menores de edad.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica corrobora las ansias de control de las autoridades venezolanas y sus deseos por aplacar la protesta y las voces disidentes. No puede ignorarse que ha sido aprobada justo cuando el Parlamento analiza otro instrumento dirigido contra las organizaciones no gubernamentales, el único ámbito que escapa de su dominio.
Asimismo, todo parece indicar que los centros estudiantiles previstos en la normativa antes comentada se enmarcan en el llamado Poder Popular, figura no prevista en la Constitución de 1999 y que persigue la construcción de un nuevo modelo de sociedad socialista, controlada completamente por el poder del Estado.
Tememos que la norma facilite una educación no plural y que impida la formación de seres libres y autónomos, afectando el libre desarrollo de la personalidad y, en consecuencia, la dignidad y el derecho a la educación de los estudiantes.