Prorrogar hasta el 30 de junio del 2023, el decreto de exoneración del pago de impuestos a los productos importados terminados, acordó la administración de Nicolás Maduro, de acuerdo con la disposición publicada en la Gaceta Oficial y dada a conocer a los medios de comunicación social.
En efecto, en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.727 de fecha 29 de diciembre se publican el Decreto N° 4.757, mediante el cual se dicta el Decreto de Exoneraciones en materia aduanera: Decreto N° 4.758, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N° 2.647, d de fecha 30 de diciembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.281 Extraordinario de la misma fecha.
El Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera, tiene por objeto establecer las exoneraciones de impuestos de importación e impuesto al valor agregado a la importación de las mercancías señaladas en el Capítulo II de este Decreto.
Se adopta este decisión, por cuanto es competencia del Ejecutivo Nacional, establecer políticas públicas para ordenar y optimizar la distribución de bienes y servicios, así como la existencia de materiales para impulsar la producción nacional en beneficio del pueblo venezolano, y que es esencial para establecer un nuevo modelo económico que garantice la soberanía nacional en dichos elementos, así como la justa satisfacción de las necesidades del pueblo para mejorar la producción de productos de primera necesidad y de carácter estratégico.
Otro considerando expresa que el Ejecutivo Nacional debe garantizar condiciones adecuadas de producción de rubros estratégicos, a través de medidas especiales que permitan garantizar los recursos materiales necesarios para la producción en condiciones excepcionales.
Considera asimismo el Ejecutivo, que es inminente satisfacer la demanda nacional de bienes requeridos para la producción manufacturera, agrícola y agroindustrial y la distribución de bienes de primera necesidad, siendo responsabilidad del Ejecutivo Nacional proteger a la industria nacional dedicada a su producción y generar condiciones óptimas para la exportación de los excedentes de dichos bienes.
Exoneraciones
Se exonera el noventa por ciento (90%) del Impuesto de Importación y el noventa por ciento (90%) del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto. Este beneficio tributario opera de pleno derecho.
Se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II que forma parte integrante de este Decreto. Esta exoneración está sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional.
Aun cuando se mencionan la revisión de algunos grupos arancelarios, en las primeras de cambio, no se observa que se hayan incorporado las observaciones hechos por los gremios empresariales privados, especialmente del sector manufacturero, que son los más afectados con esta medida.