El Derecho administrativo venezolano no emergió de la nada sino que, por el contrario, ha sido el resultado de una larga evolución. Ahora, para comprender plenamente su sentido y su verdadero alcance, conviene conocer los antecedentes. Es por ello que la historia es necesaria para tener del derecho administrativo venezolano existente, una visión más allá que de un ordenamiento jurídico que se impone en cuanto tal.
En este orden de ideas, cuando se plantean las razones por las cuales existió tanto abandono para con el Derecho administrativo, la profesora Cecilia Sosa Gómez, invitada especial a las 38º Jornadas J.M. Domínguez Escovar que organiza el Colegio de Abogados del estado Lara, responde que, no obstante la importancia que su estudio reviste para el avance democrático de la República, la explicación se halla, entre otros factores, en el propio medio venezolano, y menciona los siguientes: en primer lugar, la función pública no constituía una carrera que exigiera preparación técnica; en segundo lugar, el régimen interior de la Administración Pública estaba caracterizado por la arbitrariedad; y por último, esta rama del Derecho no podía surgir ni desarrollarse, sino cuando el Estado fuese entendido como un verdadero Estado de Derecho, pues como también lo señala la ex presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, sólo la aparición del Estado de Derecho permite el desarrollo de una verdadera ciencia del Derecho administrativo.
La Constitución de 1999 profundiza un proceso de constitucionalización del Derecho administrativo venezolano que habían comenzado las Constituciones que le han precedido durante el siglo XIX. En primer lugar, la base constitucional de carácter jurídico-político, como es el principio de la separación de poderes en la idea técnica de separación entre la Administración y la Justicia, lo que hoy llamamos el contencioso-administrativo. En segundo lugar, la base constitucional de carácter jurídico formal, como es el principio de legalidad.
Los factores del progreso del Derecho administrativo venezolano en las últimas décadas son varios, pudiendo destacarse entre ellos, los propios desarrollos de la aprobación de las Constituciones de 1961 y 1999. No obstante, estas Constituciones no suponen el punto de origen del moderno Derecho administrativo venezolano, ya que su desarrollo inicial es resultado del esfuerzo de décadas precedentes. Ahora, no hay duda que el texto constitucional de 1999 ha producido un notable impacto sobre los institutos jurídico-administrativos de nuestro país, pues todas las instituciones del Derecho administrativo están marcadas por la regulación básica del poder y de la libertad que se contienen en la Constitución.
La creación de la Sala Constitucional, prosigue la ex magistrada, por poner un ejemplo, transforma el panorama de las garantías de los derechos, también en las relaciones entre la Administración Pública y la Sociedad y el administrado, condicionando incluso las decisiones legislativas sobre esta materia. Algunas sentencias han alterado la comprensión de aspectos del Derecho administrativo, como el relativo a la efectividad y operatividad de los derechos y garantías constitucionales, y la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales.
Las Jornadas J.M. Domínguez Escovar, realizadas anualmente en Barquisimeto, activan cada vez más un interés creciente por el estudio de la jurisprudencia. En primer lugar, por cuanto no hay ningún problema que no tenga hoy día su traducción en el Derecho administrativo. En segundo lugar, por cuanto existen sectores en los que la jurisprudencia está menos desarrollada y hay que acudir a fuentes de conocimiento subsidiarias. Finalmente, la apertura de jornadas de Derecho administrativo de actualización profesional capacitan a los abogados en esta área tan relevante y a la vez discutida constantemente por académicos de importante talla. En el país existe un proceso importante y fecundo con avances y retrocesos en la jurisprudencia dado que en 14 años la Constitución consagró una serie de derechos pero también garantías que es necesario proteger, enfatizó Sosa Gómez.
Las Jornadas J.M. Domínguez Escovar proseguirán los días 15 y 16 de marzo en las instalaciones de Biotel.
Ponentes de las Jornadas
La instalación de las Jornadas estuvo a cargo del reconocido profesor Luis Henrique Farías Mata, miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de la UCV y ex magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. Como invitada especial, la profesora y también ex presidenta del TSJ Cecila Sosa Gómez.
La tercera ponencia a cargo de la Dra. Hildegard Rondón de Sansó.
Para hoy los doctores en Derecho Román Duque Corredor, Rafael Badell Madrid, Pier Paolo Pasceri, José Antonio Muci, José Araujo Juárez, Nicolás Badell Benítez, Henrique Iribarren Monteverde, Iván Pérez Rueda, Hernando Díaz Candía y Alberto Arteaga Suárez.
Cada uno tendrá una participación importante fijando posición sobre las leyes y los actos administrativos de carácter normativo, dictados formalmente en la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático.