#Opinión: El ministro de la Defensa y la Constitución Por: Francisco Cañizález Verde

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El pueblo venezolano de conciencia democrática y absolutamente consciente de un deslinde institucional, de los atinente a lo civil y castrense, ha conceptualizado con insólito repulsa, las inaceptables expresiones del Almirante en Jefe Diego Molero Bellavia, Ministro de la Defensa, de manera enfática, porque contienen una flagrante violación a la Carta Magna, abarcan asuntos que son de suma gravedad para la estabilidad del orden constitucional, además de significar, tentativa de infracción de los derechos humanos amparados por el ordenamiento jurídico vigente.
En las inaceptables declaraciones, dejó sentado, el Señor Ministro: “La FAN no le fallará a Chávez. Una vez que se llame a elecciones, cumpliremos su voluntad (de elegir a Maduro) y le daremos en la madre a los fascistas” (El Nacional, 07-03-13, pág. 2)
Estas expresiones conculcan nuestro derecho cívicos y siembran un estado de pugnacidad y beligerancia, dan origen a una situación de agresión calificada, como diría un penalista y reflejan intención de amenaza velada contra un pueblo inerme y pacifico, por quien tiene en sus manos toda la potencia militar del país, que la Republica le ha confiado, con el exclusivo objeto de “garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico”.
En cuanto a sus preferencias electorales, para el señor Ministro, debe ser harto conocido, que por ministerio de la ley, el voto es secreto y que se adultera su integridad jurídica y se viola la Constitución, cuando se hacen públicas  declaraciones de adhesiones políticas de preferencias electorales. Por ejercicio de soberanía y por imperativos de principios, el Señor Ministro, tiene taxativamente señaladas sus indeclinables funciones y atribuciones, compatibles con la dignidad y jerarquía del cargo y por mandato de la Constitución Bolivariana: “Esta al ser vicio de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación” (Constitución Bolivariana Art. 328).
Sube de punto la grave contingencia establecida, al no tomar en cuenta las circunstancia de dolor y de pena cuando se abrió la pica y seña de recurrir a estas amenazas, en los momentos de pesar, en que se velaban en la Academia Militar, los despojos mortales del Comandante en Jefe y Presidente Hugo Chávez Frías y al entente, 32 Jefes de Estado, manifestaban su profundo sentimiento de condolencia y expresaban su solidaridad por tan lamentable suceso. Qué vergüenza, el que tan ilustres huéspedes, conocieran al detalla, tan reprochable proceder del Ministro de la Defensa. En momentos de incontenible aflicción, forjar esa nota de irreprensible falta de consideración y desconocer, que por lo contrario, debía actuar con serena ponderación y recogido espíritu en medio de la ceremonia funeraria.
También, a otros campos de relación especifica con un orden cívico y democrático, se extiende esta malhadada declaración ministerial, como es el venidero proceso de elección presidencial. Dada la gravedad del caso, por la alta investidura del protagonista, no se desecha, que el CNE por su competencia en la materia, debe intervenir al respecto y fijar posición institucional, en resguardo al derecho de sufragio, que resulta vulnerado, fijar la sanción a que haya lugar, pues el voto, para cuidar su integral transparencia, debe emitirse libre de presiones y apremios y para que el pueblo deposite confianza en la pureza y pulcritud del proceso donde se va a elegir el sucesor del Presidente de la Republica.
En cuanto a la significación y alcance del vejamen inferido, por estar abierto un proceso comicial, que por imperativo de Ley, debe efectuarse libre de presiones y apremios. Para que su autor mantenga inocuo, su honor y dignidad castrense, en aras de su responsabilidad cívica y ética, como es proceder del honesto y probo, por principio ha de preferir la pundonorosa rectificación, antes que el silencia vergonzoso.
Cabe en el pensamiento doctrinario del Libertador y en los instrumentos que le dan sentido a su original concepción constitucionalista, estas lucidas ideas para diferenciar el ciudadano y el soldado, como éste doctrinario pensamiento: “Un soldado feliz no adquiere ningún derecho para mandar a su patria. No es el árbitro de las leyes ni del gobierno sino el defensor de la libertad” (Templo de San Francisco, Caracas, el 2 de enero de 1.814). por mandato de la Constitución Bolivariana, la Republica fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz, en la doctrina del Libertador, que flagrantemente  viola el señor Ministro, en su insensata y antipatriótica declaración.

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