#COLUMNA Soliloquios de café: «Deberes y derechos» #23Oct

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CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA

El Código Civil de Venezuela es un texto legal que reúne un conjunto de normas legales unitarias, sistematizadas y ordenadas sobre el Derecho privado. Por lo tanto, se trata de un texto legal que regula las relaciones civiles entre las personas como el matrimonio, la filiación, la capacidad de las personas, el divorcio, las obligaciones, entre otras. El primer código civil venezolano data del año 1862 y el actual está vigente desde el año 1982.

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Título Preliminar
De las leyes y sus efectos y de las reglas generales para su Aplicación

Artículo 1.- La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.

Artículo 2.- La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento.

Artículo 3.- La Ley no tiene efecto retroactivo.

Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

Artículo 5.- La renuncia de las leyes en general no surte efecto.

Artículo 6.- No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.

Artículo 7.- Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.

Artículo 8.- La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República…

Pregunto:

¿Cómo se puede denominar a quien viola la ley? ¿DELINCUENTE?

Delincuente es la persona que comete un delito, especialmente el que lo hace habitualmente. Y, delito es la circunstancia de haber cometido una persona una acción contraria a la ley.

FUENTE: google.com

He manifestado que no soy abogado y mucho menos juez, que como simple ciudadano que soy, hago un llamado a quienes dirigen las instituciones del Estado, a la Guardia Nacional o Guardia del Pueblo, a la Defensoría del Pueblo, etc.; a aquellos funcionarios que devengan la suficiente autoridad para consumar la responsabilidad de hacer cumplir el “Estamento Legal venezolano vigente” preservando, especialmente, los Derechos Humanos de los ciudadanos, esencialmente, los derechos de los más vulnerables, como son los discapacitados.

Una vez más me refiero a los derechos de los discapacitados establecidos en una ley en específico:

“LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.”

En algunas de las llamadas “ESTACIONES DE SERVICIO O BOMBAS DE GASOLINA”, se viene violando “DELICUENCIALMENTE”, los derechos de las personas discapacitadas, “SEGÚN SUS DISCAPACIDADES”, desde el mismo momento en el cual comenzó la escasez de combustibles. En muchos casos, por conveniencias particulares injustificadas, se ha pretendido relajar esta ley en cuya observancia está expresamente interesados el orden público.  

Insto a las personas que infieren tratos crueles y degradantes, en oportunidades con la malsana intención de vejar o humillar a los discapacitados, violando la ley y hasta la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscritos por la Republica, para que corrijan su actitud.

Supongo que corresponde a quienes ejercen los mayores rangos de los organismos del Estado que tienen la responsabilidad de preservar los derechos de los ciudadanos, cumplir con la responsabilidad de dictar instrucciones a sus subalternos a fin de que este oprobio finalice y no sólo en las “ESTACIONES DE SERVICIO O BOMBAS DE GASOLINA”, sino en todos los ámbitos que a la ley atañen. Presumo que a nivel nacional se debe oficiar a la “Federación Nacional de Expendedores de Gasolina, FENEGAS”; y, a nivel regional a la “Asociación de Gasolineras, ASOGAS” (Creo que son las organizaciones que agrupan a los distribuidores de combustibles), a fin de que sus agremiados den cumplimiento a la “LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

Quienes utilizan los servicios de la llamada “Chamba Juvenil, de los Colectivos, de la Milicia, o cualquier otra institución, tienen el deber de instruirlos para que no cometan abusos de autoridad penados por la ley.

En Venezuela debemos rescatar el “ESTADO DE DERECHO”, no es aceptable que algunos funcionarios a quienes compete preservar el cumplimiento de las leyes, hagan de ellas letra muerta, y sean sus principales violadores en lugar de ser quienes den el ejemplo.

Desde siempre he pensado y pregonado que…

“El camino de la paz” está demarcado por la justicia…

Arraigada en el “Estado de Derecho” basado en el cumplimiento del “Estamento Legal venezolano vigente”, expreso bajo el espíritu, propósito y razón del legislador probo.

DERECHO QUE NO SE EJERCE… ¡NO EXISTE!

Maximiliano Pérez Apóstol

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