La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2013, resolvió que en el caso de un presidente reelecto, caso Hugo Chávez Frías, no hace falta nueva toma de posesión porque hay continuidad administrativa, por tanto el supuesto que aplica para resolver si corresponde al Vicepresidente de la República o al Presidente de la Asamblea Nacional, asumir como encargado la presidencia de la República por muerte del Sr. Hugo Chávez Frías, a juicio de la Sala Constitucional debe resolverse a favor del Sr. Nicolás Maduro. Así se desprende de la parte pertinente de dicha sentencia (parte iv del Capítulo V sobre consideraciones para decidir).
La Sala Constitucional alega que aunque el pasado 10 de enero de este año 2013 se inició un nuevo período constitucional, no era necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo, por tanto ha de entenderse, con base en el artículo 233 de la Constitución Nacional, que la falta absoluta se ha producido dentro de los cuatro años siguientes a la toma de posesión y en tal supuesto, asume como encargado de la presidencia el vicepresidente mientras se elija el nuevo presidente.
Esta interpretación ha sido muy cuestionada. Muchos alegan que este criterio de la Sala Constitucional es más político que jurídico, con el propósito de favorecer la candidatura del Sr. Maduro, quien como encargado de la presidencia, tendrá a su disposición el ejercicio del poder y de los recursos públicos para proyectar su imagen. De allí el énfasis del Sr. Nicolás Maduro en afirmar que el Sr. Chávez estaba en perfecto ejercicio del gobierno. Todo fue definido por la comentada sentencia, con suficiente anticipación. Nada fue casual. El Sr. Maduro comenzó a actuar como encargado de la presidencia. La Asamblea Nacional no se ha pronunciado. Entendemos que la mayoría de sus diputados hará prevalecer el testamento político dejado por el Sr. Chávez Frías. Es la tesis del gobierno nacional.
Para otros, según el mismo artículo 233 constitucional, la ausencia absoluta se ha producido antes de la toma de posesión porque el Sr. Hugo Chávez Frías no tomó posesión del cargo por no haberse juramentado y porque físicamente resultaba poco creíble que en las delicadas condiciones de salud en que se encontraba, provocadas por las secuelas del cáncer que padeció, podía ejercer una función tan exigente como la de la presidencia; por tanto, no habiendo tomado posesión del cargo, corresponde al presidente de la Asamblea Nacional, encargarse de la presidencia mientras se elija el presidente. Es la tesis de la oposición.
En cuanto al plazo para elegir el nuevo presidente, también hay diversidad de soluciones, aun cuando todas se fundamentan en el mismo artículo 233. Para unos, en los casos de ausencia absoluta, como el que nos ocupa, la elección del nuevo presidente deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes a la ausencia absoluta. No se trata de hacer la convocatoria dentro de esos 30 días, sino de hacer las elecciones en ese lapso. Para otros el plazo de los 30 días es para convocar las elecciones. En este supuesto, corresponderá al CNE fijar la fecha de las elecciones para elegir el nuevo presidente de la República.
Como se observa, no hay una única respuesta. Los filtros cuentan.