#Opinión: Delito de homicidio en grado de frustración Por: Rafael Torres

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Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de justicia, que propugna como valores la justicia, la igualdad y la preeminencia de los derechos humanos y la ética. Art. 2 de nuestra Constitución. Igualmente, los venezolanos poseemos una gran variedad de leyes que se aplican de acuerdo al problema o caso. Lo grave se presenta cuando las leyes son aplicadas a unos y a otros no, de manera correcta. Este delito que les traigo hoy es uno de ellos. Lo anti ético e inmoral se presenta, cuando es violado o aplicado incorrectamente, por un juez, un fiscal, un abogado. Casos de este tipo existen muchos en la Venezuela socialista y bolivariana.
Existen a espaldas e irrespeto, al ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar. Lo peor, es que lo hacen ante la mirada de funcionarios de alta jerarquía, quienes se hacen los desentendidos, como si aquí no pasaran estas cosas. Por otro lado, todos sabemos que los delitos de homicidio y lesiones, atentan contra la vida y la integridad física de las personas, por lo cual es de vital importancia su presencia como delitos en El Código Penal, puesto que sean penalizados severamente para garantizar la seguridad y bienestar social de los individuos en sociedad.
Ahora bien, dentro de las modalidades del delito imperfecto, según nuestro Código Penal, están la tentativa y la frustración, las cuales tienen de común  que producen una disminución de la pena a imponer, siendo mayor la rebaja correspondiente al delito tentado que al frustrado. Un delito queda frustrado (o en grado de frustración) cuando el sujeto activo realiza todos los actos necesarios para que el delito se consume, pero dicha consumación no tiene lugar por hechos o causas independientes de su voluntad.
Por ejemplo, una persona le dispara 3 veces a otra, con un arma de fuego, a  la media noche, en su casa, mientras duerme con su esposa e hija de apenas un año de edad, como sucedió en la Urbanización Yucatán en febrero del 2011, y la hiere en el pecho, estómago y pulmón, pero la víctima sobrevive; en dicho caso, el Ministerio Público muy probablemente acusaría por Homicidio Intencional en Grado de Frustración y no por lesiones intencionales consumadas.
Así mismo, un delito queda tentado, conforme a nuestro Código Penal, cuando el sujeto activo no llega a realizar todos los actos necesarios para lograr la consumación, ya que, se lo impide una causa extraña, distinta a su voluntad. Ejemplo: El ladrón que se introduce en una residencia y, cuando ya está dentro de la misma activa una alarma y es apresado sin que se haya apoderado de ningún objeto.
Como pueden ver, lamentablemente, algunos de estos casos, le pasó a usted o alguna otra persona, sin solución legal, dándole un gran respiro al delincuente y llenándolo de más energía para seguir delinquiendo. Este tipo de acción legal viola nuestras leyes venezolanas, mientras tanto, el delincuente pasa a ser un gran peligro, hasta para el mismo juez o su familia, por no haber aplicado, correctamente, el Código penal.
Es decir, y es obvio, un delito no puede quedar  en su ejecución (esto es, en el agotamiento del Iter Criminis) a la misma vez en grado de tentativa y en grado de frustración, lo que explica lo erróneo de la calificación jurídica dada a los hechos por el delincuente. De manera que, de las lesiones personales, el capítulo II Del Título IX del Código Penal Venezolano, es dedicado a las lesiones personales. La lesión personal consiste en un daño a la salud. Y la salud es física o también mental.

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