José Gregorio Zaa: Con Maduro se prefirió decisión del TSJ sobre la Constitución

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La firma del primer decreto de siete días de duelo por la muerte del presidente Hugo Chávez, por parte de Nicolás Maduro como presidente encargado de la República, ratifica que el Gobierno nacional ha optado por apegarse a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de mantener la continuidad del actual gobierno, basado en la reelección del presidente Hugo Chávez en octubre del año pasado, en lugar de que el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, asumiera el cargo.

El abogado constitucionalista, José Gregorio Zaá, explica que ante la disyuntiva entre cuál de los dos funcionarios debería tomar la conducción de la nación hasta la realización de nuevas elecciones presidenciales, se tenían dos alternativas de salida: atender lo establecido en una primera parte del artículo 233 de la Constitución nacional, o guiarse por la decisión tomada por el TSJ ante la imposibilidad del presidente Hugo Chávez de juramentarse el pasado 10 de enero, cuando formalmente debía iniciar su nuevo periodo en el poder hasta el año 2019.

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El problema que impondría la decisión del TSJ es el incumplimiento de la “formalidad sustancial” de la juramentación del primer mandatario nacional reelecto, de manera que pudiera producir actos administrativos de ratificar o no a su equipo de Gobierno y a todos los encargados de los organismos públicos.

“Por ello, surge esta decisión que le enmienda la plana al presidente Hugo Chávez, por parte de la presidenta del TSJ, Luisa Estela Morales, conjuntamente con los magistrados que fueron convocados a Sala Plena, luego de defenestrar a siete magistrados que podrían no haber estado de acuerdo con la continuidad administrativa del gobierno”.

Con esta decisión se habilitó una especie de “ausencia temporal indefinida”, marcada por el tiempo en el cual el mandatario debía recuperarse de la enfermedad que lo afectaba para tomar juramento ante el máximo tribunal del país, en lugar de la Asamblea Nacional.

El acatamiento de lo establecido literalmente en la Carta Magna se reanuda con la muerte del presidente el pasado martes, con lo cual se activa el primer escenario contemplado en la primera parte del artículo 233, sin embargo, ante la continuidad administrativa del Gobierno se retoma la última parte del articulado donde se establece que ante la ocurrencia de la falta absoluta del presidente durante los primeros cuatro años de su mandato, la Presidencia de la República estará a cargo de quien ejerza la Vicepresidencia.

“Su primer decreto fue la declaración de duelo nacional durante siete días, en consecuencia ya asumió el cargo, no obstante, la pregunta es si esta ascensión de Maduro como presidente encargado, y luego quién será designado vicepresidente, una decisión que según el artículo 236 es competencia del Presidente de la República”.

Elecciones complicadas

De acuerdo con la fecha cuando se produjo la ausencia absoluta del presidente y el plazo perentorio de treinta días para su realización, a juicio de Zaá, las elecciones presidenciales sí pudieran realizarse en la segunda quincena de abril.

Sin embargo, recuerda que entre los elementos a tomar en cuenta para el proceso electoral se encuentra el Registro Electoral, por lo cual se debe definir si se utilizarán los datos de las elecciones de octubre del año pasado, o se considerará el REP utilizado en las regionales de diciembre, o el corte del pasado 15 de febrero de cara a las municipales de julio.

Otro elemento a considerar son las etapas del proceso, como la postulación de los candidatos y quienes están autorizados para hacerlo, debido a que la Constitución nacional establece que el vicepresidente, los gobernadores, ni los alcaldes, pueden aspirar.

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