CONSTITUCIÓN NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Comienzo este artículo con lo expreso en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela para hacer un llamado a reflexión a quienes aceptaron la autoridad necesaria y suficiente (a veces ejecutada con abuso) para regir los destinos de los ciudadanos venezolanos porque, ello conlleva a responsabilidades, que en algunos casos no prescriben, por lo tanto, supongo que, si tienen algún desconocimiento en lo que a la ejecución de su gestión se refiere, al menos, deberían un disponer de un personal capacitado plenamente, para ser sus asesores.
Presumo que el entramado legal que el legislador probo venezolano dedicó a la protección a la vida, es decir, al ambiente, comienza con:
La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en concordancia con la estrategia de Desarrollo Económico y Social a largo plazo de la Nación.
Esta Ley entiende por ordenación del territorio el proceso de regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales el desarrollo integral.
En esta vía, para la ordenación del territorio se considera: (a) la definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas; (b) la orientación de los procesos de urbanización, industrialización, desconcentración económica y de asentamientos humanos; (c) la mejor distribución de las riquezas que beneficie prioritariamente a los sectores y regiones de menores ingresos y a las localidades menos favorecidas; (d) el desarrollo regional armónico; (e) el desarrollo agrícola y el ordenamiento rural integrados; (f) el proceso de urbanización y la desconcentración urbana; (g) la desconcentración y localización industrial; (h) la definición de los corredores viales y las grandes redes de transporte; (i) La protección del ambiente, y la conservación y racional aprovechamiento de las aguas, los suelos, el subsuelo, los recursos forestales y demás recursos naturales renovables y no renovables.
Entre los instrumentos básicos de la ordenación del territorio, establecidos por la Ley se encuentran el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y los planes que surgen de éste…
Entre las leyes pertinentes a la protección del ambiente en Venezuela podemos citar:
Ley Orgánica del Ambiente; Ley Penal del Ambiente; Ley Forestal de Suelos y Agua; Ley de Diversidad Biológica; Ley de Aguas; Ley de Bosques; Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
Hasta por omisión se puede llegar a cometer delitos ambientales, violando las leyes que lo protegen y ocasionando daños irreparables al ambiente o muy difíciles de reparar, y compete al Ministerio Público, investigar, calificar y penalizar los delitos cometidos…
“La impunidad da cobijo a la anarquía.”
Maximiliano Pérez Apóstol