Las “Normas Relativas al Capital Social Mínimo para la Constitución y Funcionamiento de las Instituciones Bancarias”, fueron publicadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Sudeban, en la Gaceta Oficial N° 42.412 del 06 de julio de 2022.
La disposición está dirigida a los Bancos Universales, Bancos de Desarrollo, Bancos Regionales, Bancos Microfinancieros y Casas de Cambio, sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Estas normas tienen como objeto establecer el capital social mínimo que se exigirá para la constitución y funcionamiento de las Instituciones del Sector Bancario; conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Instituciones del Sector Bancario y en las normativas prudenciales emitidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que regulan la materia.
Las Instituciones del Sector Bancario objeto de la presente Resolución, para funcionar u operar requieren de un capital social mínimo, suscrito y pagado totalmente en dinero en efectivo, no menor del equivalente al tres por ciento (3%) del Total del Activo expresado en el Balance General de Publicación.
Las Instituciones del Sector Bancario referidas en el artículo 1 en un plazo no mayor de seis (6) meses, deberán adecuar su capital social para su operación y funcionamiento conforme a lo establecido en estas Normas, en cuyo caso, el monto del capital social será calculado con base en el Total del Activo reflejado en los estados financieros correspondientes al cierre del mes de diciembre de 2021.
Las Instituciones del Sector Bancario identificadas en el artículo 1 de las presentes Normas, para la adecuación de sus capitales de funcionamiento y operación, podrán efectuar los incrementos de su base de capital social aquí indicados, mediante:
- Aportes en dinero en efectivo con recursos propios de los accionistas, los cuales no podrán ser inferiores al sesenta por ciento (60%) del monto a ser incrementado.
- Capitalización de los resultados acumulados hasta un cuarenta por ciento (40%) del monto a ser incrementado.
- En todo caso, para los incrementos de capital social se requiere autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario previa opinión vinculante del órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).