Luego de que el gobernador del estado Lara, Adolfo Pereira, diera a conocer que firmó el decreto que ordena enarbolar la bandera de Venezuela en organismos públicos, nacionales y estadales, durante días feriados, este martes se conoció que quienes incumplan con el mismo serán sancionados con multas.
Tras difundirse la orden emanada por Pereira a propósito de la conmemoración este martes del Día de la Independencia en el país, la Gobernación de Lara recordó lo estipulado en la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su artículo 5 que Los venezolanos y venezolanas, los extranjeros y extranjeras residentes en el país, deben enarbolar la bandera en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los días de Fiesta Nacional y en aquéllas oportunidades que señalen las autoridades competentes.
En ese sentido, se debe «enarbolar la bandera nacional desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 pm. del mismo día, los días de fiesta o júbilo Nacional, estadal o municipal», como el 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio, 3 de agosto, 12 de octubre y cualquier otro que así sea decretado.
También, se indica en el decreto que se izará la bandera a media asta, los días considerados de duelo nacional.
Aunado a esto, recordaron que quienes no cumplan con las disposiciones contempladas en el artículo 4 y 5 de la referida Ley, serán sancionados con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a diez unidades tributarias (10 U.T.).
En su comunicado, Pereira destacó que la orden iba especialmente dirigida a los organismos públicos y entes emanados de la Gobernación, entre otros. No se especificó que hubiera sanciones a viviendas o comercios privados.
A continuación el decreto: