Viene de “HECHO EN SOCIALISMO. PARTE II” … Aparentemente las lluvias torrenciales continuaran por un lapso no definido, pero las informaciones que se tienen hacen que también se presuma que continuará la improvisación y la espera de que sucedan las tragedias. Habitantes de urbanizaciones ubicadas en el municipio Palavecino, han expresado públicamente que, funcionarios a quienes compete salvaguardar la integridad física de las personas y proteger los bienes de los ciudadanos, lograr el bienestar social de sus habitantes, ante problemas anunciados desde hace años y que se agravan con la falta de mantenimiento y de precipitaciones irregulares, han declarado que no disponen de recursos para solventar las dificultades surgidas, estando el sector de los hechos bajo su responsabilidad. Supongo que estas repuestas tienen un dejo de irresponsabilidad y de falta a las promesas efectuadas durante las campañas electorales, donde nunca se citan los límites que tienen para cumplir con sus ofertas.
Cabe recordar que, la responsabilidad patrimonial del Estado, como ya ha sido dicho e históricamente demostrado, debe ocupar siempre un lugar fundamental en la configuración de todo Estado de Derecho y en toda sociedad democrática. La Constitución de Venezuela de 1999, con particular intensidad, ha venido a recordarlo. En efecto, y al margen de las razones verdaderas y críticas que puedan hacerse al particular proceso constituyente ocurrido durante 1999, lo cierto es que el texto final de esta Constitución, publicado, vigente y en pleno vigor normativo, ha dedicado, superando quizás a todas las Constituciones pasadas de nuestro país, un lugar especial al tema de la responsabilidad patrimonial de los poderes públicos, estableciendo (rectius: reiterando y fortaleciendo) un amplio sistema resarcitorio a favor de los particulares para la reparación integral de los daños y perjuicios imputables al funcionamiento de los servicios públicos o a cualquier actividad de los poderes públicos.
Ciertamente, la Constitución de 1999 no ha venido a establecer o crear un sistema de responsabilidad estatal, ni siquiera a ampliar sustancialmente el mismo pues, en propiedad, la existencia de un sistema de responsabilidad del Estado completo y efectivo ya era predicable a partir del texto de la Constitución de 1961, tal como la doctrina y en parte las jurisprudencias se encargaron de desarrollar y aplicar. Sin embargo, no puede negarse que la nueva Constitución de 1999 no sólo ha dado más importancia al tema de la responsabilidad del Estado sino que, además, ello ha sido hecho a través de nuevas normas de mayor rigor técnico, mucho más modernas, amplias y claras, dedicando incluso algunas normas a aspectos concretos —y hasta ahora poco desarrollados entre nosotros— de la responsabilidad estatal, como es el caso de la responsabilidad por violación de derechos humanos y la responsabilidad del Estado-Juez.
Artículo 140. “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.”
Esta es, sin duda, la norma matriz de la responsabilidad administrativa en Venezuela. Se trata, como se revela de una simple lectura y aún más de una básica interpretación, de un precepto de gran amplitud y de corte moderno iuspublicista, obviamente inspirado en las mejores normas del Derecho comparado (en concreto colombianas y españolas), a cuya altura hemos quedado constitucionalmente equiparados. El citado artículo permite el desarrollo, desde una perspectiva de derecho público, de un amplísimo sistema de responsabilidad patrimonial, por sacrificio particular y por funcionamiento anormal, de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, de los entes públicos o incluso privados en ejercicio de tales funciones.
Fuente: “La Responsabilidad Patrimonial del Estado y de los Funcionarios Públicos en la Constitución de 1999. – Luis A. Ortiz Álvarez.
Pero, tampoco se puede obviar la responsabilidad, penal, civil y administrativas que asumen los funcionarios cuando aceptan la autoridad (A veces ejercida con abuso) para ejercer sus cargos.
¿Quién (es) es (son) el (los) responsables de los daños físicos, mentales y colaterales causados por el desastre en los servicios de electricidad, agua potable e internet?
Maximiliano Pérez Apóstol