#COLUMNA Soliloquios de café: ¿Ley o autosuicidio? (Parte VI) #12Jun

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(Viene de Parte V, Amparo Constitucional) … Por otra parte, de acuerdo con la Constitución, el amparo constitucional procede contra cualquier acto, hecho u omisión de autoridades o de particulares que viole derechos o garantías constitucionales o amenace violarlos. Por tanto, así como no hay derechos y garantías excluidos del amparo, tampoco hay actos, hechos u omisiones que escapen de la protección de la misma. Ello se precisa en el artículo 2o. de la Ley Orgánica, cuando indica que:

“La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas, que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.”

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De esta norma constitucional derivan las notas distintivas del derecho y acción de amparo en Venezuela, y entre ellas su universalidad respecto de los derechos protegidos y las causas de la lesión o amenaza de lesión de los mismos; las formas de su ejercicio, y los principios del procedimiento, los cuales desde el inicio fueron desarrollados por la jurisprudencia en aplicación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de 1988 (LOA).

Por tanto, no hay derechos o garantías constitucionales y fundamentales que no sean justiciables mediante la acción de amparo, correspondiendo su ejercicio a todas las personas tanto naturales como jurídicas o morales, debiendo estas últimas estar domiciliadas en el país (artículo 1o. de la LOA). Lo único que se requiere para que proceda el amparo, sin embargo, es que sea violación inmediata, directa y clara del derecho constitucional.

Por otra parte, de acuerdo con la Constitución, el amparo constitucional procede contra cualquier acto, hecho u omisión de autoridades o de particulares que viole derechos o garantías constitucionales o amenace violarlos. Por tanto, así como no hay derechos y garantías excluidos del amparo, tampoco hay actos, hechos u omisiones que escapen de la protección de la misma. Ello se precisa en el artículo 2o. de la Ley Orgánica, cuando indica que:

La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas, que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.

También es procedente la acción de amparo cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión.

En materia de amparo contra actos administrativos y conductas omisivas de la administración, el artículo 5o. de la Ley Orgánica dispone que: “La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz, acorde con la protección constitucional”.

CONTINUARÁ…

Tengo el deber de aclarar que no soy abogado y menos constitucionalista, pero estudié administración y tengo el criterio, que después de los estudiantes de Derecho, los administradores somos quienes más estudiamos las leyes.

Creo mi deber recordar que existen delitos que no prescriben y al olvidado “CÓDIGO CIVIL venezolano” que, expresa en su artículo número 2:

“EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXCUSA DE SU CUMPLIMIENTO”

¿Quién (es) es (son) el (los) responsables de los daños físicos, mentales y colaterales causados por la presunta violación de la Constitución Nacional y de los Derechos Humanos, fundamentales de las humildes familias que cultivaban la “Semilla que Cambió al Mundo…” “¿El Café” y que, después de ser los “Guardianes Gratuitos del Ambiente,” la desesperación impuesta con los precios viles al producto de su trabajo, esfuerzo, tesón, perseverancia e inversión, venciendo un modus viventi prehistórico, los llevó a ser los depredadores de casi todo el sistema montañoso venezolano, acabando con las nacientes de agua y minimizando la producción de oxígeno, y del desastre ocasionado a la población y a la producción de alimentos por la escasez de combustible y del deterioro progresivo de los servicios de electricidad, agua potable e internet?

Maximiliano Pérez Apóstol

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