Cambios en la LOT impactan a los patronos

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La nueva Ley Orgánica del Trabajo establece  variantes  en  las multas y sanciones a los patronos e impone la pena de prisión a quienes incumplan la legislación, nieguen el derecho al empleo, desacaten la orden de reenganche de un trabajador, violen el derecho a huelga y obstruyan la ejecución de actos emanados de las autoridades administrativas laborales

En la ley vigente hasta ahora las multas se calculaban en salarios mínimos, ahora será en unidades tributarias y subirán sustancialmente.

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El título noveno está dedicado a las sanciones y señala en el artículo 523 que los patronos que no paguen a los trabajadores en el plazo debido o retengan y descuenten el salario se les impondrá multas de entre 30 y 60 unidades tributarias, equivalente a 2.700 bolívares y 5.400 bolívares respectivamente.

En la ley actual por este mismo caso la multa es desde 445,11 bolívares (un cuarto del salario mínimo) hasta 2.670,6 bolívares (un salario mínimo y medio), tomando en cuenta el salario que entró en vigencia este mes de 1.780,45 bolívares mensuales.

Las multas en la nueva ley para quienes cometan la infracción en los anuncios de horarios de descanso y quienes no lleven los registros o libros obligados será de entre 30 y 60 unidades tributarias.

Los patronos que incumplan las normas relativas a la duración máxima de la jornada laboral y al horario nocturno también serán sancionados con hasta 60 unidades tributarias.

Sin embargo, las disposiciones transitorias aclaran que las empresas tendrán un año para adecuarse al nuevo régimen de jornada laboral, que se reduce de 44 a 40 horas semanales.

La infracción por acoso laboral o sexual acarrea una penalidad de entre 2.700 y 5.400 bolívares, y quienes irrespeten la inamovilidad serán sancionados con hasta 120 unidades tributarias, equivalentes a 10.800 bolívares, al igual que los que incumplan el pago del ticket de alimentación y otros beneficios previstos en la ley.

Se establece también multa de entre 30 y 120 unidades tributarias (2.700 y 10.800 bolívares) a los patronos que no paguen correctamente bonificación o prima de Navidad, y una sanción similar para los que desacaten las órdenes de las autoridades laborales.

En el caso de las empresas que paguen un salario inferior al mínimo establecido la multa será de entre 120 y 360 unidades tributarias; es decir, entre 10.800 y 32.400 bolívares.

La violación a la libertad sindical será sancionada con hasta 360 unidades tributarias (32.400 bolívares), al igual que el irrespeto al derecho a la negociación colectiva.

En el artículo 538 se establece que son causas de arresto cuando el patrono desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado por el fuero sindical o inamovilidad laboral, incurra en violación del derecho de huelga u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades.

Igualmente, se aplica la pena de detención de seis a quince meses por cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo y en caso de reincidencia la pena aumentará a la mitad.

Sin embargo, según el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal cuando el delito merece una pena menor de tres años, no hay cárcel y se aplica medidas sustitutivas. 

En la nueva ley se establece como medida de protección de las fuentes de trabajo y de los empleos que se podrá ordenar la ocupación de las empresas cerradas si así lo solicitan los trabajadores, en casos de cierre ilegal, fraudulento de una entidad de trabajo o debido a una acción de paro patronal en la que se nieguen a reiniciar actividades.

El artículo 149 señala que se convocará al patrono, a los trabajadores y sus organizaciones sociales para la instalación de una junta administradora especial.

Igualmente en el artículo 148 se indica que cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo o reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, el ministerio del área podrá intervenir de oficio o a petición para garantizar la actividad productiva de bienes o servicios y el derecho al trabajo.

En este caso los trabajadores quedarán bajo la protección de la inamovilidad laboral durante el proceso, así lo reseñó El Nacional en su portal web.

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