Se efectuó este miércoles 18 de mayo, en el Colegio de Abogados del estado Lara, el foro “Código Orgánico de Justicia Militar. Efectos de la última reforma”.
Las exposiciones estuvieron a cargo de la doctora Lilia Camejo, presidenta de la organización no gubernamental Justicia Venezolana; el coronel y abogado Níger Mendoza, exjuez militar; y el doctor Pablo Espinel, ex fiscal del Ministerio Público. La moderadora fue la doctora Nancy Rodríguez de Rodríguez, quien fuera presidenta de la Comisión Evaluadora de Jueces
Al referirse al Código de Justicia Militar, la doctora Camejo recordó que el 17 de septiembre del año 2021 fue reformado parcialmente dicho instrumento judicial vigente en nuestro país.
A tal efecto, fueron reformados cinco artículos, de los cuales merece resaltar el número seis, que establece que los civiles no pueden ser juzgados en la justicia penal militar.
La doctora Camejo expuso que esa situación fue denunciada a partir del año 2.017 cuando fueron juzgados alrededor de 700 civiles en los tribunales militares de Táchira, Zulia y Lara, principalmente. Y en los tribunales de control correspondientes a la Corte Marcial, de Caracas.
De igual forma llamó nuestra atención, indicó la profesional del Derecho, el cambio del artículo 128, el cual establece que los juicios que se estaban llevando a cabo dentro de los tribunales militares en casos de civiles y militares migraran hacia la justicia ordinaria.
Nosotros, alegó, no estamos de acuerdo con el contenido del artículo 128 por cuanto consideramos que los militares deben ser juzgados en los tribunales naturales correspondientes a su jurisdicción militar. Igualmente, determina el Código que los militares deben ser juzgados por delitos de naturaleza militar dentro de sus tribunales.
Ahora bien, en octubre y noviembre del año pasado migraron todos los expedientes que se estaban llevando en las causas militares a la jurisdicción penal ordinaria, lo cual es una irregularidad por cuanto se están juzgando a civiles y militares delitos de naturaleza penal militar en la jurisdicción penal ordinaria.
Precisó la doctora Camejo que el artículo 261 de la Constitución de la República establece que los militares solamente pueden ser juzgados en la justicia penal ordinaria cuando se haya comprobado que han cometido delitos comunes o de lesa humanidad.
Y si han perpetrado delitos de naturaleza militar, naturalmente, en tribunales militares. Actualmente se tiene un registro de 192 militares que se encuentran bajo la jurisdicción penal en nuestro país.