#OPINIÓN Visión Ciudadana: Apagones mortales #12May

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La doctora Betty Ruiz caminaba entre las sombras por las escaleras del edificio donde tenía su residencia, tropezó, cayó y producto de ese accidente tuvo un daño cerebral que le causo la muerte. El suceso se produjo debido a un corte de luz, de los acostumbrados todos los días en la ciudad de Barquisimeto y ante los cuales la compañía proveedora no ha dado explicaciones, ni tampoco informado un cronograma confiable sobre dichos cortes. Antes del trágico suceso, ciudadanos organizados bajo el nombre de Activos por la Luz y la ONG Transparencia Venezuela, les entregaron a Corpoelec una comunicación a tal efecto, la cual hasta ahora ha quedado sin contestación, a pesar de que el artículo 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos ordena que todo órgano público debe dar contestación a las peticiones recibidas dentro de los 20 días siguientes a la recepción de las mismas. 

La doctora Betty Ruiz era una médico neonatóloga que gozaba de gran aprecio social por su profesionalismo y bondad, su misión era acompañar las primeras luces de vida y cuidar que su brillo iluminará con seguridad al entorno familiar del bebe. Ella era de esta forma parte importante en los recuerdos de centenares de personas que confiaron sus recién nacidos a su pericia como médico. Su vida entre luces culminó entre las sombras creadas por Corpoelec, una empresa del Estado venezolano que tiene como misión prestar servicio de electricidad y actualmente se ha convertido en verdugo de miles de personas que sufren cortes permanentes en todo el país con saldos mortales como  fue el caso de la doctora Betty Ruiz y como también han denunciado muchas víctimas, ya que las casas se han convertido en hospitales donde hay pacientes conectados a respiradores artificiales y otros aparatos que requieren de electricidad para su funcionamiento, sin incluir medicinas que necesitan estar a bajas temperaturas como la insulina, la cual con los apagones se dañan y ponen en peligro a las personas que las usan.

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La entrega de la doctora Ruiz a su profesión y al prójimo la llevó a formar parte de la Fundación Nawuaraos, conformada principalmente por médicos de distintas especialidades que se encargan de visitar comunidades indígenas, sobre todo en los Estados Amazonas y Delta Amacuro, a fin de asistir a sus integrantes en los aspectos relacionados con la salud: internistas, dermatólogos, cardiólogos, odontólogos, cirujanos, neumonòlogos, neonatòlogos y toda una pléyade de profesionales de la salud, con sus propios recursos se trasladan varias veces al año para darles a estos abandonados ciudadanos, cuidados que no reciben del irresponsable gobierno que debía ser el garante de su salud y de su bienestar. Pues bien, la apreciada doctora Ruiz, haciéndose eco de su juramento hipocrático, luchó y batalló, en esas lejanas tierras llevando alivio a los padres angustiados por sus recién nacidos y salud a esos neonatos para enfrentar la dura vida que les tocaba en suerte. Dios la tenga en su Gloria.

La pregunta obligada es, ¿cuál es la responsabilidad legal de Corpoelec y del gobierno que es su propietario respecto de las muertes y otros daños materiales e inmateriales causados por estos cortes eléctricos? 

El Código Civil es tajante al respecto en su artículo 1.185: “El que, con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, està obligado a repararlo”, es lo que se conoce como responsabilidad civil por hecho ilícito, que en este caso es por el doloroso fallecimiento de la doctora Ruiz, responsabilidad que se extiende al daño moral. Al respecto el artículo 1.196 del mismo Código establece que: “El juez puede conceder indemnización a los parientes, afines o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima”.

Pero la responsabilidad civil no es obstáculo para que también surja responsabilidad penal para los responsables del fallecimiento de nuestra distinguida médico. Si en principio la responsabilidad civil le corresponde a la empresa dadora del pobre servicio eléctrico que recibimos, que pudiera extenderse luego hacia las personas que conforman su Directiva, la responsabilidad penal recae directamente sobre estos directivos conforme al artículo 409 del Código Penal: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años”. Si se tratara de un hecho aislado se podría discutir acerca de la existencia de tal responsabilidad penal, pero no si es la política que en general orienta la calamitosamente peligrosa actividad de esta empresa. La negligencia con la cual se maneja la administración del fluido eléctrico en el país es evidente y precisamente esa fue la causa del accidente fatal de la reconocida doctora Ruiz.

Todo lo anteriormente anotado en Venezuela no es más que “un saludo a la bandera”, una queja que no tendrá repercusión efectiva en los responsables de la muerte de la desafortunada médico Ruiz, pues la falla que presenta de manera permanente un régimen arbitrario como es el que nos gobierno, es la pérdida de la seguridad jurídica, por medio de la cual el Poder Judicial debía encargarse de precisar y castigar estos hechos, con la debida reparación al daño causado en un verdadero Estado de Derecho 

Una de las garantías ciudadanas, como lo hemos escrito en artículos anteriores, es la autonomía del juez en el desempeño de sus funciones que conforma la independencia del Poder Judicial de un país. Esto significa que los asuntos serán resueltos por el juez conforme a los hechos probados y la legislación vigente. Esa es la garantía que corresponde a un Derecho Humano Instrumental. Pero en Venezuela el pobre Poder Judicial que tenemos conformado por jueces ignorantes y corruptos, con muy contadas excepciones, y arrodillados impùdicamente ante el mandato del oficialismo, no tendrán la entereza de precisar cualquier tipo de responsabilidad ante hechos que claman por JUSTICIA, como el que comentamos. 

Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez

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