Dos noticias resaltaron la semana pasada en relación a los crímenes de lesa humanidad que se han cometido en el país.
La primera fue unas extrañas, para decir lo menos, declaraciones de un avezado político de izquierda, fundador del Movimiento al Socialismo (MAS), Enrique Ochoa Antich, en las cuales exonera en su opinión a Nicolás Maduro y a los altos funcionarios del gobierno en relación a los crímenes mencionados, “pues no han tenido responsabilidad directa” en ellos. Aunque más adelante sostiene que hay “una negligencia criminal de Maduro, Cabello y Padrino, pero no más de eso”.
Lo que ignora Ochoa al relevar de responsabilidad a los funcionarios citados, alegando que no tienen “la condición de jefe militar” como lo indica el artículo 28 (literal a) del Estatuto de Roma, es el literal b) que expresamente responsabiliza al superior no militar por los crímenes que hubieran cometido sus subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haberlo ejercido apropiadamente sobre sus subalternos, como también no haber adoptado las medidas necesarias y razonables para prevenir y reprimir la comisión de tales crímenes.
Entonces, ¿cómo se podría explicar el hecho de que Maduro, Cabello y Padrino incurrieron en “una negligencia criminal” con el contenido del literal b) del artículo 28 del Estatuto de Roma, a fin de negar la responsabilidad en tales crímenes? No es necesario halar del gatillo, utilizar la bolsa de polietileno sobre el rostro o esgrimir el garrote para golpear hasta la muerte a las víctimas para que surja responsabilidad penal de los superiores, así no sean “jefes militares”, extraño también que el señor Ochoa olvide que el Ministro de la Defensa si es un “jefe militar”.
Se puede establecer con evidentes pruebas que estos funcionarios tuvieron conocimiento de tales iniquidades cometidas por sus subalternos sin hacer lo apropiado para detenerlas o reprimirlas, al contrario, en algunos casos generaron ascensos para sus criminales autores materiales. Según la letra del Estatuto de Roma no habría duda de la culpabilidad penal de aquellos que Ochoa trata de eximir de responsabilidad.
La segunda noticia es la reciente visita del Fiscal Principal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karin Khan, quien anunció que, con base en el artículo primero del Estatuto de Roma, ejercerá la competencia penal de carácter complementaria de la jurisdicción penal nacional, a fin de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en el país, instalando una oficina de su despacho en territorio venezolano. Esto origina dos consecuencias: en primer lugar, se cede parte de la soberanía nacional a favor de un organismo internacional, al ser intervenido parcialmente uno de los Poderes del Estado, el Poder Judicial en su rama penal; y en segundo término, queda evidenciado la imposibilidad del Poder Judicial venezolano de poder investigar los aludidos crímenes, debido a su falta de independencia ante el Poder Ejecutivo cuyos altos funcionarios se señalan como responsables penalmente de esos graves hechos.
Ya la complementariedad que ejercía la CPI a través del Fiscal Khan cede ante la toma para sí de la responsabilidad de investigar con sus propios recursos y a través de dependencias de la jurisdicción internacional instaladas en el territorio nacional. Con pasos seguros el Fiscal Khan ha ido cercando al gobierno nacional desde noviembre del año pasado con el Memorándum de Entendimiento suscrito por las autoridades nacionales.
Ante el evidente acoso de los organismos internacionales de justicia expresados por el Fiscal Khan en un formal acto en el cual estuvieron presentes altos funcionarios de todos los órganos del Estado, el Presidente en control de manera poco seria rodó su silla de manera juguetona, lo cual según algunos amigos psiquiatras es un intento de evasión de responsabilidades hacia el futuro.
Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez