No sentiría ninguna tristeza si la Corte Internacional de Justicia conociera sobre la ilegitimidad de la sucesión de la Federación de Rusia como titular de miembro fundador y miembro permanente del Consejo de Seguridad. Mala suerte para Putin que la Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 23, cuando enuncia los cincos estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad, todavía dice textualmente “la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas”. ¿Muerto en vida, o cuatro en lugar de cinco?
Recuerdo haber mencionado, durante la intervención del representante de los Estados Unidos Mexicanos en la Undécima Sesión Especial de Emergencia de la Asamblea de las Naciones Unidas, que México estaba poniendo el dedo sobre una herida muy profunda y estrujando con fuerza: México llamaba la atención sobre las consecuencias negativas de la prerrogativa de derecho de veto en el Consejo de Seguridad que tienen cinco superpotencias (EE. UU., Inglaterra, Francia, China y la Federación de Rusia).
Quizás apuntalado por la intervención del representante de los Estados Unidos Mexicanos, el representante de Ucrania preguntaba al pleno de la asamblea general si alguno de los países que representaban había votado por la admisión de la Federación de Rusia en las Naciones Unidas como sucesor de la personalidad jurídica de la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). Evidentemente, el representante de Ucrania intentaba añadir a la consideración de la asamblea el argumento de la ilegitimidad de la Federación de Rusia como titular por sucesión del derecho de veto en el Consejo de Seguridad. Y creo que no le faltaba alguna razón, aunque no le hicieron mucho caso. La extinción de la URSS fue un torpe acto voluntario de los países que formaban aquella federación.
Por la extinción de la URSS y la creación de la Federación de Rusia quedaron dentro de la Federación de Rusia de acuerdo a la Constitución de la Federación de Rusia del 12 de diciembre de 1993 “ (omissis) …la república de Adyguea, la república de Altái, la república de Bashkortostán, la república de Buriatia, la república de Carelia, la república Chechena, la república de Chuvasia, la república de Daguestán, la república Ingusí, la república de Jakasia, la república de Kabardino-Balkaria, la república de Kalmykia, la república Karachevo-Cherkesa, la república de Komi, la república de Mari-El, la república de Mordovia, la república de Osetia del Norte, la república de Saja (Yakutia), la república de Tatarstán (Tatarstán), la república de Tuvá y la república de Udmurtia …(omissis). (Constitución de la Federación de Rusia, artículo 65).
Debemos concluir que la Constitución de la Federación de Rusia reconoce a partir de 1991 -treinta años – a los estados soberanos independientes Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Estonia, Letonia, Lituania, Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Bielorrusia, Moldavia y Ucrania.
En ninguna parte de la Constitución de la Federación de Rusia, por cierto, aparecen las palabras “Ucrania” ni “Crimea”.
De la propia Constitución de la Federación de Rusia resulta claro que el estado de la URSS extinto no es el mismo que la actual Federación de Rusia; cuestión interesante que introdujo en el debate el representante de Ucrania, si se toma en cuenta que lo ocurrido fue un acuerdo de voluntades para la extinción de la URSS y no la secesión de ciertas repúblicas de la extinta URSS.
Recordemos que la URSS se extinguió por el Acuerdo de Belavezha (Bielorrusia) firmado el 8 de diciembre de 1991, que fue un tratado internacional celebrado exclusivamente entre tres repúblicas: la República Socialista Federativa Soviética de Rusia (distinta a la URSS), la República Socialista Soviética de Ucrania, y la República Socialista Soviética de Bielorrusia con la exclusión de todas las otras restantes repúblicas autónomas o “satélites” de la URSS y en el cual nada tenían que ver ni las Naciones Unidas, ni los restantes países del planeta.
Los alcances de este acuerdo –quizás apresurados, torpes y ciertamente muy extraños- fueron (1) declarar la disolución de la URSS y (2) establecer un nuevo ente que denominaron la Comunidad de Estados Independientes. En ese acuerdo no se acordó nada relacionado con las Naciones Unidas.
Sucedió – y es un punto a favor para Ucrania- que cuatro días después (12 de diciembre de 1991), el Sóviet Supremo de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia (de nuevo: distinta a la URSS) ratificó el Acuerdo de Belavezha y además –insólito- derogó el Tratado de Creación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de 1922. O sea, acabaron con la URSS y dejaron muchos cabos sueltos. Deberíamos suponer que cada una de las tres repúblicas firmantes del tratado –y las otras que no participaron ni se opusieron- acabaron con la URSS. Y uso el verbo “acabaron” porque no hubo secesión propiamente dicha de unas repúblicas de una federación, sino un acto de exterminio de toda la URSS y cada quien tomó su rumbo.
Imagino que el siguiente –pero tardío e incompleto- tratado que se denominó el Protocolo de Almá-Atá del 21 de diciembre de 1991 intentó enmendar la plana. Este tratado lo firmaron las tres repúblicas que suscribieron el Acuerdo de Belavezha (punto negativo para Ucrania en este tema, aunque se retira en el 2014) y solo ocho de las restantes repúblicas autónomas. No suscribieron el protocolo Estonia, Letonia, Lituania y Georgia (ingresará en 1993 y se retirará en 2009). Turkmenistán abandonó la comunidad en el 2005. El punto central de este protocolo es el reconocimiento –entre los que firmaron- de la Federación de Rusia como el sucesor de la extinta URSS ante las Naciones Unidas y como miembro permanente de su Consejo de Seguridad.
Pero si analizamos la cronología de los eventos y las partes que actuaron, lo que hayan acordado es vinculante entre ellas y no lo es para quienes no formaron parte de esos acuerdos. En fin, la URSS murió primero y luego trataron de embalsamar el cadáver y repartirse sus restos.
Y aquí llegamos al centro de la diana. Podría alegarse que la sucesión de la membresía y de la condición de miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con derecho de veto, no le corresponde a la Federación de Rusia. Imagino que muchos países ya se habrán paseado por este tema y si la Federación de Rusia sigue allí, es por alguna razón que persiste desde 1991 que no se ha podido neutralizar.
No sentiría ninguna tristeza si la Corte Internacional de Justicia conociera sobre la ilegitimidad de la sucesión de la Federación de Rusia como miembro fundador y miembro permanente del Consejo de Seguridad. Quizás cabría solicitar una opinión consultiva según el artículo 96 de la Carta. No sé si Putin podrá bloquear esta solicitud en el Consejo de Seguridad, pero no tiene derecho de veto en la Asamblea General. Mala suerte para Putin que la Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 23, cuando enuncia los cincos estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad, todavía dice textualmente “la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas”. ¿Muerto en vida o cuatro en lugar de cinco?
Pero las circunstancias podrían cambiar. De la intervención del representante de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que las aguas están agitadas.
Ya muchos han mencionado que el cambio de circunstancias podría ser consecuencia del aislamiento, de las sanciones, de la economía, de rebeliones internas, de un golpe de estado, de envenenamiento, de escasez y hambre, de debilidad militar y, en fin, hasta de un acto de locura de guerra mundial. De esas consecuencias no tengo nada que decir porque simplemente no sé.
Sin embargo, hay algunas consideraciones que podrían servir en algún momento y que consisten en privar a la Federación de Rusia de, al menos, su condición de miembro permanente del Consejo de Seguridad con derecho de veto. Total, si es un país que decidió apartarse del derecho internacional, del resto de la comunidad de las naciones, que ha elegido el aislamiento, la guerra, la agresión, la desobediencia, el incumplimiento de sus obligaciones y, de paso, amenaza con arsenales nucleares, no debe extrañarse que no lo estimen.
No hay duda de que la Carta de las Naciones Unidas es un tratado internacional, forma parte del derecho internacional público y los estados miembros están obligados a respetar, cumplir y hacer cumplir sus normas.
Las Naciones Unidas tiene un único primordial y esencial propósito que define y constituye su suprema misión: “Artículo 1. Los propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;” (Carta de las Naciones Unidas, artículo 1, subrayado añadido). Fijémonos en el detalle que las palabras subrayadas corresponden a y desde la décima palabra de toda la Carta hasta la décima sexta. No es una oración oculta o entremezclada con otras. Es meridianamente clara.
A esta suprema y primaria misión le siguen otras tres; otras que derivan de la primera y que son subordinadas o consecuenciales. No por subordinadas y consecuenciales, menos importantes. Por el contrario, son afinaciones especializadas de su misión primordial.
No nos engañemos: si la Organización de las Naciones Unidas (1) no es capaz de “[m]antener la paz y seguridad internacionales”, (2) si no es capaz “… de tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz…”, (3) si no logra “…por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebramientos de la paz…”, esa organización, no sirve.
Y he aquí cuando aparece la verdadera realidad cual fuegos de artificio de ceremonias olímpicas.
La Federación de Rusia utilizó el mecanismo del veto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en contra de la propia Organización de las Naciones Unidas, para impedir que la propia Naciones Unidas cumpliera con sus objetivos supremos en una acción bélica iniciada por ella misma. Con su acción, anuló la efectividad del Consejo de Seguridad violando los principios fundamentales de la organización y la delicada misión de dicho Consejo. Y es que la realidad es que la paz y la seguridad internacionales dependen del Consejo de Seguridad, en virtud del artículo de la Carta.
Los fines supremos de la paz y seguridad internacionales privan sobre los objetivos particulares de la Federación de Rusia. No se puede olvidar que la Federación de Rusia se encontraba en un claro conflicto de intereses y utilizó una prerrogativa concedida para mantener la paz y la seguridad internacionales para concederse a sí misma un salvoconducto para incumplir sus obligaciones como miembro de las Naciones Unidas e incumplir sus obligaciones en el Consejo de Seguridad, para lo cual se le había reservado el derecho de veto como superpotencia y aliada en la II Guerra Mundial. Pero eso fue en San Francisco, el 26 de junio de 1945 y de allá a acá, mucha agua ha pasado bajo el puente.
Además, la Federación de Rusia desobedeció la orden de retirarse de Ucrania emanada de la Corte Penal Internacional que concluyó que no había pruebas de actos de genocidio cometidos por Ucrania contra la población afín a Rusia. Un desacato evidente y claro.
Ya ni se sabe cuáles son las causas que motivaron la invasión. Según la Corte Penal Internacional, no hay pruebas de genocidio en las provincias del este de Ucrania contra la población pro-rusa. Ucrania no ha pisado suelo de la Federación de Rusia, tampoco tiene armas nucleares (poseía el tercer arsenal de armas nucleares del mundo), no es parte de la OTAN y tampoco de la Unión Europea. Lo que sí es cierto es que Ucrania entregó todo su armamento nuclear (miles de bombas nucleares, cientos de vehículos para lanzar esas bombas, más de cien cincuenta misiles balísticos intercontinentales y cientos de aviones bombarderos de largo alcance) según el Memorándum de Budapest sobre Garantías de Seguridad (5 de diciembre de 1994) a cambio de las garantías de la Federación de Rusia, los EE. UU., el Reino Unido, China y Francia de seguridad contra amenazas o acciones bélicas contra su territorio y soberanía. Resultado del Memorándum de Budapest: la Federación de Rusia se anexó a Crimea en 2014, el mes pasado invadió a Ucrania por el norte, por el sur y, a través de Bielorrusia, le llueven misiles como lluvia durante una tormenta y…, ya lo sabemos, la Federación de Rusia amenaza a Raimundo y a todo el mundo.
El numeral 4 del artículo 15 de la Constitución de la Federación de Rusia dice textualmente así: “Los principios y normas del derecho internacional generalmente reconocidos y los tratados internacionales de la Federación de Rusia son parte integrante de su sistema jurídico. Si un tratado internacional de la Federación de Rusia fija reglas distintas a las estipuladas por una ley, se aplicarán las normas del tratado internacional.”
Con base a esta disposición constitucional, la Federación de Rusia no solo ha violado el derecho internacional y hasta amenazado abiertamente contra la seguridad del planeta, sino que todo lo actuado viola abiertamente su propia constitución. Su acción es tanto ilegítima por el derecho internacional, como por su propio derecho interno.
La propia Carta de las Naciones Unidas califica a los países que pueden ser miembros de las Naciones Unidas. En efecto, el encabezado del artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas establece “Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.” (Subrayado añadido). Ni es el espíritu, ni el propósito ni el texto de la Carta permitir en su seno estados amantes de la guerra, que incumplan sus obligaciones y que usen sus prerrogativas para amenazar la paz y la seguridad del planeta.
El artículo 6 de la Carta de las Naciones Unidas dice: “Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.”
El artículo 18 de la carta, numeral 2, le atribuye la competencia de expulsar a países de la organización a la Asamblea General con el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
En última instancia, existe la posibilidad de modificar la Carta de las Naciones Unidas y ya hubo el precedente de reformar la composición del Consejo de Seguridad cuando la Asamblea General modificó el artículo 23 de la Carta el 20 de diciembre de 1965 y aumentaron el número de sus miembros de once a quince y cuando modificaron las reglas de votación del artículo 27. De manera que el Consejo de Seguridad no es inmune a reformas.
Quizás sea mejor para todos que el Consejo de Seguridad quede conformado por cuatro y no por cinco miembros permanentes. En fin, una mala noche en una pésima posada.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Luis Alejandro Aguilar Pardo
@Nash_Axelrod